Decreto Supremo N° 10155
17 DE MARZO DE 1972 .- El Comité de Obra Públicas del Beni, a partir de la fecha, se denominará Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, funcionará como entidad pública descentralizada.
DECRETO SUPREMO N° 10155
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Supremo Gobierno promover el desarrollo y la integración nacional, para lo que es imperiosa la necesidad de promulgar los disposiciones legales pertinentes;
Que, es necesario planificar el desarrollo regional para lo que corresponde reestructurar las instituciones especializadas con una organización adecuada;
Que, entretanto se promulgue la Ley General de Comités de Obras Públicas y Desarrollo, es imprescindible reorganizar el Comité de Obras Públicas del Beni, dotándolo de las facultades legales necesarias;
Que, estos organismos destinados a promover el desarrollo integral del Departamento del Beni, deben contar con los mecanismos adecuados de coordinación con el Poder Central a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
DECRETA:
FUNCIONES Y JURISDICCION
El Comité de Obras Públicas del Beni, a partir de la fecha, se denominará Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, funcionará como entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio independiente.
Hasta su conversión en Corporación de Desarrollo, la tuición, supervisión y control del Gobierno Central, se ejercerá a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. En los proyectos específicos de desarrollo, señalados en el artículo 4º, deberá coordinarse con el Ministerio de Planificación.
Y DOMICILIO
Son funciones del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, en cuanto a desarrollo urbano y obras públicas:
Con la finalidad de crear las condiciones necesarias para la futura conversión del Comité en Corporación de Desarrollo, éste tendrá, además, las siguientes funciones:
En todos los casos anteriores, los estudios y proyectos serán enviados al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, quien los remitirá para su aprobación, al Ministerio del Sector correspondiente.
El Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, tiene por domicilio al ciudad de Trinidad y duración indefinida.
DE FUNCIONES
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité contará con unidades administrativas correspondientes a las acciones de decisión, asesoramiento, apoyo administrativo y operación.
Las funciones de las unidades a que se refiere el Artículo anterior, serán fijadas en el Manual de Organización del Comité, y la dotación de recursos humanos, físicos y financieros, será gradual y progresiva de acuerdo a la magnitud de sus operaciones.
La Acción de Decisión del Comité se ejercerá a través de:
a) Directorio.
b) Director Ejecutivo.
El Directorio, con facultades resolutivas inherentes a sus fines, es la unidad administrativa de mayor jerarquía de la entidad.
El Director Ejecutivo será designado por el Presidente de la República, a terna propuesta por el Ministro de Urbanismo y Vivienda, y dependerá en lo técnico, administrativo y financiero del Directorio del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni.
Se reorganiza la actual estructura del Directorio, quedando constituído en la siguiente forma:
Son funciones del Directorio del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni:
Los miembros del Directorio serán responsables solidarios en todo acto de decisión que adopten. Los disidentes harán constar sus observaciones en acta.
Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de estas funciones, a excepción del Director Ejecutivo.
En caso de ausencia, enfermedad o impedimento legal del Director Ejecutivo, lo reemplazará con las facultades inherentes al cargo, el Gerente Técnico.
En caso de ausencia, enfermedad o impedimento legal del Director Ejecutivo, lo reemplazará con las facultades inherentes al cargo, el Gerente Técnico.
El Gerente Técnico y el Gerente Administrativo tendrán la obligación de concurrir a reuniones del Directorio con derecho a voz pero sin voto, exceptuándose cuando el primero reemplace al Director Ejecutivo.
Los miembros del Directorio no podrán por sí o por interpósitas personas intervenir como gestores o contratistas ante el Comité, hasta un año después de cesar en sus funciones.
El Directorio podrá invitar a representantes de instituciones o a personas particulares para que participen en las deliberaciones sobre tópicos de interés local o departamental, con derecho a voz pero sin voto.
Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo:
Para ser Director Ejecutivo se requiere:
El ejercicio del cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de la profesión o de cualquier otra actividad, con excepción de la cátedra universitaria.
La acción de asesoría se ejercerá a través de las unidades que se organicen de acuerdo a las necesidades del Comité.
La acción de apoyo administrativo se ejercerá a través de la Secretaría General y de la Gerencia Administrativa, encargada de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema administrativo, con las siguientes unidades:
a) Departamento Contabilidad y Personal.
b) Departamento Adquisiciones y Almacenes.
c) Departamento Cooperativas.
La Acción operativa del Comité se desarrollará a través de la Gerencia Técnica integrada por las siguientes unidades:
a) Departamento Estudios y Proyectos.
b) Departamento Construcciones.
c) Departamento Arquitectura y Urbanismo.
d) Departamento Agua Potable y Alcantarillado.
e) Departamento Electrificación.
Y FINANCIERO
El Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con los siguientes recursos ordinarios y extraordinarios:
El Comité someterá anualmente al Ministerio de Urbanismo y Vivienda sus planes de acción y presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación, sujetándose a los sistemas y procedimientos pertinentes.
Para la apertura, calificación y adjudicación de propuestas para contratos de obras, suministros, y servicios, se constituirá una Junta de Licitaciones. Sus actos y decisiones se sujetarán a Ley.
La Junta de Licitaciones, de acuerdo a la Ley de Licitaciones, estará constituída como sigue:
El Gerente Administrativo de la entidad actuará como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto.
La Junta de Licitaciones considerará las licitaciones de acuerdo a las siguientes normas:
a) Para contratos de compra y suministro de acuerdo a las leyes vigentes.
b) Para contratos de obra, de acuerdo a la Ley de Licitaciones.
Corresponde al Contralor Departamental ejercer el control que la Ley le faculta.
El régimen de personal será regulado mediante las leyes vigentes y reglamentos aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El Comité de Obras Públicas del Beni, que en virtud del presente Decreto, se transforma en Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, procederá a la transferencia de bienes, recursos económicos, físicos y humanos a la nueva entidad, en el plazo máximo de 60 días.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta ydos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.