17 DE MARZO DE 1972 .- El Comité de Obra Públicas del Beni, a partir de la fecha, se denominará Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, funcionará como entidad pública descentralizada.
DECRETO SUPREMO N° 10155
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Supremo Gobierno promover el desarrollo y la integración nacional, para lo que es imperiosa la necesidad de promulgar los disposiciones legales pertinentes;
Que, es necesario planificar el desarrollo regional para lo que corresponde reestructurar las instituciones especializadas con una organización adecuada;
Que, entretanto se promulgue la Ley General de Comités de Obras Públicas y Desarrollo, es imprescindible reorganizar el Comité de Obras Públicas del Beni, dotándolo de las facultades legales necesarias;
Que, estos organismos destinados a promover el desarrollo integral del Departamento del Beni, deben contar con los mecanismos adecuados de coordinación con el Poder Central a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
REGIMEN JURIDICO, DOMICILIO,
FUNCIONES Y JURISDICCION
CAPÍTULO I
REGIMEN JURÍDICO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1.- El Comité de Obras Públicas del Beni, a partir de la fecha, se denominará Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, funcionará como entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 2.- Hasta su conversión en Corporación de Desarrollo, la tuición, supervisión y control del Gobierno Central, se ejercerá a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. En los proyectos específicos de desarrollo, señalados en el artículo 4º, deberá coordinarse con el Ministerio de Planificación.
CAPÍTULO II
FUNCIONES, JURISDICCION
Y DOMICILIO
ARTICULO 3.- Son funciones del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, en cuanto a desarrollo urbano y obras públicas:
Programar y realizar el diagnóstico socio económico del Beni, inventariando los recursos naturales renovables y no renovables.
Planificar, programar, diseñar y licitar, previa aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, las obras de desarrollo urbano y comunal.
Ejecutar, en los casos expresamente aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, las obras anteriores.
Coordinar y asesorar la ejecución de programas y proyectos de otros organismos departamentales y locales.
Fomentar, motivar y canalizar la participación de la colectividad en los planes y proyectos de desarrollo en todo el ámbito del Departamento del Beni-
ARTÍCULO 4.- Con la finalidad de crear las condiciones necesarias para la futura conversión del Comité en Corporación de Desarrollo, éste tendrá, además, las siguientes funciones:
Estudiar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento.
Promover la inversión de capitales en todos los sectores de la actividad económica del Departamento.
Realizar estudios de prefactibilidad de proyectos rentables, compatibilizándolos con los planes nacionales, previa aprobación del Ministerio del Sector.
En los casos de los sectores donde existen sistemas nacionales, el Comité canalizará ideas de proyectos por medio del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a objeto de que el Ministerio del respectivo sector realice las investigaciones del proyecto sugerido.
En todos los casos anteriores, los estudios y proyectos serán enviados al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, quien los remitirá para su aprobación, al Ministerio del Sector correspondiente.
ARTÍCULO 5.- El Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, tiene por domicilio al ciudad de Trinidad y duración indefinida.
TITULO II
ORGANIZACION Y DISTRIBUCION
DE FUNCIONES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité contará con unidades administrativas correspondientes a las acciones de decisión, asesoramiento, apoyo administrativo y operación.
ARTÍCULO 7.- Las funciones de las unidades a que se refiere el Artículo anterior, serán fijadas en el Manual de Organización del Comité, y la dotación de recursos humanos, físicos y financieros, será gradual y progresiva de acuerdo a la magnitud de sus operaciones.
CAPÍTULO II
ACCION DE DECISION
ARTÍCULO 8.- La Acción de Decisión del Comité se ejercerá a través de:
a) Directorio.
b) Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- El Directorio, con facultades resolutivas inherentes a sus fines, es la unidad administrativa de mayor jerarquía de la entidad.
ARTÍCULO 10.- El Director Ejecutivo será designado por el Presidente de la República, a terna propuesta por el Ministro de Urbanismo y Vivienda, y dependerá en lo técnico, administrativo y financiero del Directorio del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni.
ARTÍCULO 11.- Se reorganiza la actual estructura del Directorio, quedando constituído en la siguiente forma:
Director Ejecutivo, designado de acuerdo al artículo 10º.
Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que será el Director Regional.
Representante del Ministerio de Planificación y Coordinación.
Representante de la Prefectura del Departamento.
Representante de la Honorable Alcaldía Municipal.
Representante de las Fuerzas Armadas.
Representante del Comité Cívico Local.
Representante laboral.
Representante de la Federación de Profesionales.
Representante de la Federación de Ganaderos.
ARTÍCULO 12.- Son funciones del Directorio del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni:
Considerar los planes, programas y proyectos presentados por el Director Ejecutivo.
Velar porque los planes se hallen compatibilizados con las políticas del Gobierno y de cada Sector, y que una vez aprobados sean cumplidos en la forma más adecuada.
Controlar para que los actos de las diferentes reparticiones se ajusten a las disposiciones legales vigentes.
Aprobar balances, memorias, estados financieros e informes presentados por el Director Ejecutivo.
Proponer, para su aprobación por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, su presupuesto para cada gestión financiera.
Velar para que las licitaciones y contratos se ajusten a disopsiciones legales vigentes.
Designar al personal superior de acuerdo a normas que se establezcan en el Manual de Organización del Comité.
Fiscalizar y supervisar la inversión de recursos de acuerdo a planes, programas y presupuestos aprobados.
Autorizar erogaciones o contrataciones para compras, suministros y consultorías.
Adquirir y enajenar bienes, previos los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 13.- Los miembros del Directorio serán responsables solidarios en todo acto de decisión que adopten. Los disidentes harán constar sus observaciones en acta.
ARTÍCULO 14.- Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de estas funciones, a excepción del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 15.- En caso de ausencia, enfermedad o impedimento legal del Director Ejecutivo, lo reemplazará con las facultades inherentes al cargo, el Gerente Técnico.
ARTÍCULO 15.- En caso de ausencia, enfermedad o impedimento legal del Director Ejecutivo, lo reemplazará con las facultades inherentes al cargo, el Gerente Técnico.
ARTÍCULO 16.- El Gerente Técnico y el Gerente Administrativo tendrán la obligación de concurrir a reuniones del Directorio con derecho a voz pero sin voto, exceptuándose cuando el primero reemplace al Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- Los miembros del Directorio no podrán por sí o por interpósitas personas intervenir como gestores o contratistas ante el Comité, hasta un año después de cesar en sus funciones.
ARTÍCULO 18.- El Directorio podrá invitar a representantes de instituciones o a personas particulares para que participen en las deliberaciones sobre tópicos de interés local o departamental, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 19.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo:
Presidir las reuniones del Directorio.
Velar por el cumplimiento de la presente disposición legal, sus reglamentos y las resoluciones del Directorio.
Coordinar las relaciones del Comité con las instituciones públicas y privadas, tanto departamentales como nacionales.
Asumir la representación legal del Comité.
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Controlar la ejecución de las obras públicas debidamente aprobadas.
Proyectar el presupuesto de ingresos y egresos de cada gestión.
Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar la administración y las actividades de la institución, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto, el Manual de Organización, reglamentos y las decisiones que adopte el Directorio.
Presentar, para aprobación del Directorio, la designación del personal superior de la institución y nombrar al personal inferior, de acuerdo a las normas que se consignen en los reglamentos.
Autorizar adquisiciones y contratos, por sí solo, hasta la suma de $b. 10.000 y someter a la aprobación del Directorio las sumas superiores. En ningún caso los montos totales de adquisiciones y contratos podrán ser fraccionados.
Estudiar y aprobar las bases para licitaciones y contratos para la ejecución de proyectos y obras de acuerdos a la Ley de Licitaciones;
ARTÍCULO 20.- Para ser Director Ejecutivo se requiere:
Ser boliviano de nacimiento.
Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos.
Poseer título académico universitario de ingeniero, arquitecto o economista, con experiencia en administración y planificación.
ARTÍCULO 21.- El ejercicio del cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de la profesión o de cualquier otra actividad, con excepción de la cátedra universitaria.
CAPÍTULO III
ACCION DE ASESORIA
ARTÍCULO 22.- La acción de asesoría se ejercerá a través de las unidades que se organicen de acuerdo a las necesidades del Comité.
CAPÍTULO IV
ACCION DE APOYO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 23.- La acción de apoyo administrativo se ejercerá a través de la
Secretaría General y de la Gerencia Administrativa, encargada de dirigir,
coordinar y controlar el funcionamiento del sistema administrativo, con las
siguientes unidades:
a) Departamento Contabilidad y Personal.
b) Departamento Adquisiciones y Almacenes.
c) Departamento Cooperativas.
CAPÍTULO V
ACCION OPERATIVA
ARTÍCULO 24.- La Acción operativa del Comité se desarrollará a través de la Gerencia Técnica integrada por las siguientes unidades:
a) Departamento Estudios y Proyectos.
b) Departamento Construcciones.
c) Departamento Arquitectura y Urbanismo.
d) Departamento Agua Potable y Alcantarillado.
e) Departamento Electrificación.
TITULO III
REGIMEN ECONOMICO
Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 25.- El Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con los siguientes recursos ordinarios y extraordinarios:
Las transferencias corrientes o de capital que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional.
Aquellos asignados al Comité por disposiciones vigentes a la fecha.
Los que sean asignados o creados en su beneficio.
Las utilidades y otros fondos provenientes de sus operaciones y venta de servicios.
Los que provengan de la venta de su patrimonio.
ARTÍCULO 26.- El Comité someterá anualmente al Ministerio de Urbanismo y Vivienda sus planes de acción y presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación, sujetándose a los sistemas y procedimientos pertinentes.
TITULO IV
REGIMEN DE ADJUDICACION Y CONTROL FISCAL
CAPÍTULO I
ADJUDICACIONES
ARTÍCULO 27.- Para la apertura, calificación y adjudicación de propuestas para contratos de obras, suministros, y servicios, se constituirá una Junta de Licitaciones. Sus actos y decisiones se sujetarán a Ley.
ARTÍCULO 28.- La Junta de Licitaciones, de acuerdo a la Ley de Licitaciones, estará constituída como sigue:
El Director Ejecutivo o su representante legal, que actuará como Presidente.
Dos miembros del Directorio del Comité, que serán los Directores Regionales de Urbanismo y Vivienda y de Planificación y Coordinación.
Un técnico del Comité.
Un Representante de la Contraloría.
Un Representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.
El Fiscal de Distrito.
El Gerente Administrativo de la entidad actuará como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 29.- La Junta de Licitaciones considerará las licitaciones de acuerdo a las siguientes normas:
a) Para contratos de compra y suministro de acuerdo a las leyes vigentes.
b) Para contratos de obra, de acuerdo a la Ley de Licitaciones.
CAPÍTULO II
CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 30.- Corresponde al Contralor Departamental ejercer el control que la Ley le faculta.
TITULO V
REGIMEN DE PERSONAL
ARTICULO 31.- El régimen de personal será regulado mediante las leyes vigentes y reglamentos aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO UNICO
ARTÍCULO 32.- El Comité de Obras Públicas del Beni, que en virtud del presente Decreto, se transforma en Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, procederá a la transferencia de bienes, recursos económicos, físicos y humanos a la nueva entidad, en el plazo máximo de 60 días.
ARTÍCULO 33.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta ydos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.