24 DE MARZO DE 1972 .- Constituye el Consejo Nacional de Aereonautica, dependiente de la Presidencia de la República, de acuerdo a composicion que indica.
DECRETO SUPREMO N° 10163
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de fortalecimiento de la soberanía Nacional, desarrollo integral y progreso económico, social y cultural del país, requiere de factores coadyuvantes de aceleración, dentro de los que la Aviación se constituye en elemento preponderante de vinculación nacional é internacional;
Que, los fines y objetivos de la Aeronáutica Boliviana serán logrados mediante una adecuada organización administrativa, que funcione bajo el fundamento del Poder Aéreo Unificado, para evitar la dispersión de esfuerzos humanos y recursos financieros y conjuncionar a las entidades especializadas, de similar acción operativa y organización institucional, a cuya consecuencia podrá formularse una gran línea maestra en la política aérea del Estado;
Que, por otra parte, la estrecha coordinación entre las aviaciones Civil y Militar garantiza el cumplimiento de la misión de la Aviación Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Consejo Nacional de Aeronáutica, dependiente de la Presidencia de la República, como alto organismo del Estado para el cumplimiento de las funciones de asesoramiento y coordinación respecto a la actividad total de la aeronáutica nacional y a la política del Estado en esta materia.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Aeronáutica estará compuesto de la manera siguiente:
PRESIDENTE: El Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana;
VICEPRESIDENTE: El Subsecretario de Aeronáutica Civil;
VOCALES: El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
El Subsecretario de Transportes;
Un Representante de la Aviación Militar;
SECRETARIO PERMANENTE: Un Abogado especializado en Derecho Aeronáutico y Especial.
ARTÍCULO 3.- Créase la Subsecretaría de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de órgano ejecutivo del Estado en materia de Aviación Civil. El Subsecretario será designada de entre los miembros de la F.A.B.
ARTÍCULO 4.- Conformarán la Subsecretaría de Aeronáutica, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.
ARTÍCULO 5.- La Subsecretaría de Aeronáutica procederá a la reorganización de sus organismos dependientes y elaborará los estatutos y reglamentaciones de la nueva organización administrativa de la Aeronáutica Nacional.
ARTÍCULO 6.- Las partidas presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de Aeronáutica y a la Secretaría de Aeronáutica y a la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Aeronáutica se incluirán en el Presupuesto de la Nación.
Se derogan las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodrírentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.