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Decreto Supremo10164 Vigente

Decreto Supremo N° 10164

Presidencia del Estado Plurinacional
27 de marzo de 1972

27 DE MARZO DE 1972 .- Autoriza la exportación de semilla de algodón al Brasil a la Asociación (ADEPA).

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3
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2
Antigüedad
54 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 27 mar 1972
Última modificación
1 sept 1972
27 mar 19721 sept 1972
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 10438 (1 de septiembre de 1972)

DECRETO SUPREMO N° 10164

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de la cosecha de algodón correspondiente al presente año, los productores de algodón tendrán un excedente de aproximadamente treinta y siete mil toneladas métricas de semilla que, por diversas circunstancias no puede ser utilizada por la industria aceitera nacional, siendo consecuentemente necesario buscar las soluciones adecuadas;

Que, para satisfacer las necesidades de1 consumo interno de aceite se destinan considerables montos en divisas, en desmedro de nuestra balanza de pagos;

Que, la Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), ha llegado a un acuerdo para la industrialización de la semilla de algodón, debiendo producirse y re-importarse los volúmenes correspondientes de aceite crudo, neutralizado y refinado para el consumo nacional;

Que, tratándose de producción de aceite utilizando íntegramente materia prima nacional y destinada exclusivamente para el consumo del país, es necesario liberar de todo derecho, recargo o gravámen arancelario, así como de todo impuesto directo é indirecto tanto a la exportación de la semilla de algodón como la importación de aceite crudo, neutralizado o refinado, proveniente de la semilla, a fin de precautelar la economía popular evitando el alza de precios;

Que, la comercialización de los volúmenes correspondientes de aceite a importarse será realizada por la industria nacional, dentro de los precios topes máximos vigentes en el país;

Que, este procedimiento, además de constituir una ayuda positiva a los productores de algodón, significa al mismo tiempo un ahorro de divisas a la Nación, motivo por el cual el Supremo Gobierno debe dictar las medidas correspondientes para su pronta ejecución.

DECRETA:

Artículo 1

Se autoriza a la Asociaciación de Productores de Algodón (ADEPA) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la exportación a la República del Brasil del excedente de la semilla de algodón no utilizada por la industria nacional hasta la cantidad máxima de treinta y siete mil toneladas métricas, de la cosecha de 1972.

Artículo 2

Se autoriza a las Fábricas de Aceite instaladas en el país, la importación de aceite del Brasil, producido de la semilla nacional exportada, ya sea en forma de crudo, neutralizado y/o refinado, en los siguientes porcentajes aproximados del peso de la semilla exportada:

Aceite crudo 17%

Aceite neutralizado 13.5%

Aceite refinado 13%

Artículo 3

Tanto la exportación de la semilla de algodón, como la importación de aceite crudo, neutralizado y/o refinado, como asimismo la importación de bolsas o envases nuevos o usados, en que se ha de exportar la semilla de algodón con destino al Brasil, estará liberada de todo derecho y recargo arancelario o impuesto directo o indirecto, en la cantidad requerida para la exportación de la semilla de algodón.

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Edwin Rodríguez Aguirre, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

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