27 DE MARZO DE 1972 .- Autoriza la exportación de semilla de algodón al Brasil a la Asociación (ADEPA).
DECRETO SUPREMO N° 10164
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de la cosecha de algodón correspondiente al presente año, los productores de algodón tendrán un excedente de aproximadamente treinta y siete mil toneladas métricas de semilla que, por diversas circunstancias no puede ser utilizada por la industria aceitera nacional, siendo consecuentemente necesario buscar las soluciones adecuadas;
Que, para satisfacer las necesidades de1 consumo interno de aceite se destinan considerables montos en divisas, en desmedro de nuestra balanza de pagos;
Que, la Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), ha llegado a un acuerdo para la industrialización de la semilla de algodón, debiendo producirse y re- importarse los volúmenes correspondientes de aceite crudo, neutralizado y refinado para el consumo nacional;
Que, tratándose de producción de aceite utilizando íntegramente materia prima nacional y destinada exclusivamente para el consumo del país, es necesario liberar de todo derecho, recargo o gravámen arancelario, así como de todo impuesto directo é indirecto tanto a la exportación de la semilla de algodón como la importación de aceite crudo, neutralizado o refinado, proveniente de la semilla, a fin de precautelar la economía popular evitando el alza de precios;
Que, la comercialización de los volúmenes correspondientes de aceite a importarse será realizada por la industria nacional, dentro de los precios topes máximos vigentes en el país;
Que, este procedimiento, además de constituir una ayuda positiva a los productores de algodón, significa al mismo tiempo un ahorro de divisas a la Nación, motivo por el cual el Supremo Gobierno debe dictar las medidas correspondientes para su pronta ejecución.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Asociaciación de Productores de Algodón (ADEPA) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la exportación a la República del Brasil del excedente de la semilla de algodón no utilizada por la industria nacional hasta la cantidad máxima de treinta y siete mil toneladas métricas, de la cosecha de 1972.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a las Fábricas de Aceite instaladas en el país, la importación de aceite del Brasil, producido de la semilla nacional exportada, ya sea en forma de crudo, neutralizado y/o refinado, en los siguientes porcentajes aproximados del peso de la semilla exportada:
Aceite crudo 17%
Aceite neutralizado 13.5%
Aceite refinado 13%
ARTÍCULO 3.- Tanto la exportación de la semilla de algodón como la importación de aceite crudo, neutralizado y/o refinado, como asimismo la importación de bolsas o envases usados, en que se ha de exportar la semilla de algodón con destino al Brasil, estará liberada de todo derecho y recargo arancelario, o impuesto directo o indirecto.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Edwin Rodríguez Aguirre, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.