28 DE MARZO DE 1972 .- Establece la Ley General de Seguridad Social Boliviana en los capítulos y artículos que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10174
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 10173 de fecha veintiocho de Marzo 1972 se ha aprobado la aplicación de un nuevo esquema de aportaciones con destino a la Seguridad Social;
Que, es propósito del Supremo Gobierno hacer que el Estado cumpla sus obligaciones contributivas a la Seguridad Social;
Que, para garantizar la cobertura normal de las contribuciones patronales del Estado, sin comprometer las finanzas públicas, se requiere una programación adecuada que garantice el equilibrio financiero de las entidades gestoras de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las contribuciones patronales del Estado a la Caja Nacional de Seguridad Social, que se calcula sobre el monto total de salarios, serán las siguientes para los años 1972 a 1976;
GESTION | 1972 | $b. | 57.721.000.-
---|---|---|---
“ | 1973 | $b. | 70.607.000.-
“ | 1974 | $b. | 85.537.000.-
“ | 1975 | $b. | 102.514.000.-
“ | 1976 | $b. | 120.540.000.-
ARTÍCULO 2.- Las asignaciones familiares para los empleados públicos cuya obligación de otorgamiento corresponde a la Caja Nacional de Seguridad Social, serán pagados directamente por el Estado y deducidas de los montos señalados en el artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Las contribuciones señaladas en el artículo 1° de este Decreto, serán consignadas obligatoriamente en el Presupuesto-General de la Nación, correspondiente a cada gestión anual.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.