07 DE ABRIL DE 1972 .- Ratifica el Status Jurídico de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10179
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo Nº 07441 de 22 de diciembre de 1965, modificado por el Decreto Supremo Nº 08282 de 28 de febrero de 1968 constituye la Ley Orgánica de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y atribuye a ésta Empresa la naturaleza y organización jurídica de Sociedad Anónima Mixta, con participación de capital de los sectores público y privado;
Que, reconociendo la ausencia de aportes de capital del sector privado al patrimonio de ENTEL, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo Nº 09321 de 23 de julio de 1970, modificó la composición del Directorio de la Empresa al disponer que éste quede integrado por representantes del sector público solamente, determinación que, por otra parte, ratifica las disposiciones de los Decretos Supremos Nos. 09250 y 09269 de fechas 4 y 21 de junio de 1970, respectivamente.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Status Jurídico de Empresa Pública de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ENTEL” establecida por los Decretos Supremos Nos. 09250, 09269 y 09321 de fechas 4 y 21 de junio y 23 de julio de 1970, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a ENTEL elaborar en el plazo de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto, sus nuevos Estatutos y Reglamentos que conformen con el actual status jurídico de Empresa Pública y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones estudiar y someter estos Estatutos y Reglamentos, dentro de los 20 días posteriores, a la consideración y aprobación del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Determínase que ENTEL está obligada a reinvertir sus utilidades en el desarrollo, expansión y modernización de los sistemas y servicios a su cargo, de preferencia en los aportes comprometidos a favor de los Proyectos que constituyen la Primera Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones. En consecuencia, se exime a ENTEL del cumplimiento de las previsiones legales establecidas en el Artículo Nº 87 del Decreto Ley N° 09195 de 30 de abril de 1970.
ARTÍCULO 4.- Dispónese que ENTEL, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo Nº 96 de la LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES en vigencia y el Reglamento pertinente, solicite al Poder Ejecutivo la aprobación o modificación del Regimen tarifario aplicable a los servicios de telecomunicaciones que presta, a los efectos de que los ingresos provenientes de la prestación de esos servicios puedan cubrir razonablemente los gastos de explotación, el pago de obligaciones provenientes de los préstamos utilizados en la ejecución de la Primera Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones y la depreciación de los activos de la Empresa.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Ministro Secretario a.i. de la Presidencia de la República.