10 DE ABRIL DE 1972 .- Destina porcentaje de regalías mineras del Departamento de La Paz, en favor de la Corporación de Desarrollo de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 10186
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Ley N° 09821 de 16 de julio de 1971, fue creada la Corporación de Desarrollo de La Paz, como organismo promotor del progreso económico y social del Departamento del mismo nombre.
Que, es necesario proporcionarle los recursos financieros destinados a la atención de las obras infraestructura y desarrollo que la citada Corporación debe ejecutar;
Que, el artículo 28°, inciso a) del Decreto Ley N° 09821, determina que la Corporación contará con los recursos financieros asignados en el Presupuesto de la Prefectura de La Paz, para proyectos en obras de infraestructura y de desarrollo del Departamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON FUERZA DE LEY,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Del 18% de la participación por concepto de regalías sobre la producción minera, determinado por el Decreto Supremo N° 09457 de 11 de noviembre de 1970 y que corresponde al Departamento de La Paz, se destina el 12% a la Corporación de Desarrollo de La Paz y el 6% restante beneficiará al Tesoro Departamental de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes del porcentaje señalado en el artículo anterior en favor de la Corporación de Desarrollo de La Paz, serán depositados en una Cuenta Especial que, para el efecto, deberá abrirse en el Banco Central de Bolivia, para su administración por la Presidencia y Gerencia General de la Corporación, con la intervención de la Controlaría General de la República.
ARTÍCULO 3.- La Corporación de Desarrollo de La Paz, presentará a consideración y aprobación de los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas, un Proyecto de Presupuesto en el cual se determinará el objeto del gasto de los fondos señalados en el presente Decreto Supremo, señalando la ejecución de obras de infraestructura y proyectos de desarrollo en las capitales de provincia y cantones de su jurisdicción.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de La Paz, a contratar créditos externos o internos para el financiamiento global de los proyectos elaborados, con la garantía de los fondos señalados en el presente Decreto Supremo, previa autorización del Consejo Nacional de Desarrollo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.