14 DE ABRIL DE 1972 .- Autoriza cambio de ubicación de la construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 10187
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Nacionalista ha decidido que se lleve a cabo los estudios técnicos complementarios, disponiéndose al propio tiempo de que se elabore el diseño final y se efectúe la construcción de un nuevo Aeropuerto provisional en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en los terrenos ubicados en la zona de Viru Viru, de la misma jurisdicción;
Que, los trabajos de mejoramiento se estaban ejecutando en el Aeropuerto internacional de “El Trompillo” de dicha ciudad, tuvieron que suspenderse a breve plazo de ser iniciados a comienzos del presente año, como consecuencia de haberse presentado algunos problemas imprevisibles de orden técnico- constructivo y cuya solución hubiera importado un considerable incremento en el costo total de la obra;
Que, por otra parte, el Aeropuerto de “El Trompillo” queda dentro del radio urbano de la ciudad, perjudicando el desarrollo y mejoramiento establecido en el Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz;
Que, en consecuencia, corresponde al Gobierno adoptar con urgencia las medidas necesarias y adecuadas destinadas a facilitar la inmediata ejecución de los nuevos trabajos de construcción del aeropuerto provisional en la región de Viru Viru.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el cambio de ubicación del Proyecto de las obras de construcción del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del actual lugar que ocupa en “El Trompillo” a los terrenos de la zona de Viru Viru, situados en la jurisdicción de la mencionada Capital.
ARTÍCULO 2.- El nuevo Proyecto de que trata el artículo 1º de este Decreto comprende lo siguiente:
Estudios complementarios de Ingeniería.
Preparación de planos y diseño final y
Construcción del nuevo Aeropuerto Provisional.
ARTÍCULO 3.- La ejecución de las obras se sujetará a los estudios, diseños finales y presupuestos que deberán ser elaborados por los Consultores HARRIS- GALINDO.
ARTÍCULO 4.- Como contribución parcial del Estado Boliviano al financiamiento total de la obra, el Ministerio de Finanzas proveerá parte de los fondos necesarios estimados en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.000.000.-), monto adicional que aproximadamente se requiere para el efecto señalado. De la cantidad indicada anteriormente, la suma de: CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.000.000.-) serán imputados a los fondos asignados al Lloyd Aéreo Boliviano S. A. en el Presupuesto de 1972 (Fondos de Contrapartida) y TRES MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.000.000.-) con cargo a la Partida Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional de la gestión financiera del presente año.
ARTÍCULO 5.- Para la construcción del Aeropuerto Internacional definitivo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, queda facultado para disponer los estudios de factibilidad correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Destínanse las instalaciones y áreas del actual Aeropuerto Internacional de “El Trompillo” para un Aeroparque, debiendo ser reglamentada su utilización por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en coordinación con el Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días
del mes
de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.