14 DE ABRIL DE 1972 .- Autoriza al Banco del Estado cubrir las obligaciones de la Fabrica de Calzados "Merlín" en favor del Banco de Crédito Hipotecario, en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 10189
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, Fábrica de Calzados “Merlín”, ha presentado un diagnóstico de su establecimiento industrial, donde se establecen requerimientos para su rehabilitación que ha de tener lugar en un período de 3 años;
Que, para la ejecución de la Rehabilitación de la Fábrica de Calzados “Merlín”, se hace necesario la concesión de un diferimiento de pagos por un lapso de 3 años, en los créditos otorgados por el Banco de Crédito Hipotecario;
Que, el Supremo Gobierno está empeñado en crear las condiciones adecuadas para la rehabilitación de las industrias;
Que, para la rehabilitación de la mencionada empresa, se hace necesario un crédito como capital de operación;
Que, de conformidad con el Artículo 141 de la Carta Magna, corresponde al Estado regular las actividades de la Industria Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco del Estado cubrir las obligaciones de la Fábrica de calzados “Merlín”, contraídas con el Banco de Crédito Hipotecario.
ARTÍCULO 2.- Se concede un diferimiento de pagos, por el lapso de 3 años, a la Empresa Fábrica de Calzados “Merlín” para el pago de sus obligaciones al Banco del Estado, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 1972.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco del Estado, conceder un préstamo de $b. 50.000 a la mencionada empresa que se emplearía como capital de trabajo en el Plan de Rehabilitación.
ARTÍCULO 4.- Durante el período de rehabilitación de la Empresa Fábrica de Calzados “Merlín”, ésta debe admitir y facilitar a representantes del Gobierno, toda la información que éstos soliciten y crean necesaria para verificar la correcta aplicación del capital de operación para la citada rehabilitación.
ARTÍCULO 5.- Las condiciones del crédito serán acordadas por el Banco del Estado y la Fábrica de Calzados “Merlín”.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.