14 DE ABRIL DE 1972 .- Autoriza pago expropiaci6n inmueble Las Palmeras de Luis Echazu en Tarija, para la construcción de un establecimiento educacional.
DECRETO SUPREMO Nº 10190
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 02309 de 21 de diciembre de 1950, el Poder Ejecutivo dispuso la expropiación del inmueble denominado “Las Palmeras”, ubicado en la ciudad de Tarija de propiedad del señor LUIS ECHAZU, con destino a la construcción del Colegio Nacional “San Luis”;
Que, el perito dirimidor realizó el evaluo de dicho inmueble fijando su valor en la suma de $b. 2.456.189.- reconociendo la Controlaría General de la República y el Asesor General del Ministerio de Educación en sus informes de 1° de junio de 1965 y de 24 de agosto del mismo año en el derecho del impetrante a obtener un reajuste que guarde relación con la devaluación monetaria producida en el país;
Que, de conformidad al Artículo 22 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a la categoría de Ley en 30 de diciembre de 1884, la expropiación debe efectuarse previa justa indemnización, habiéndose dado el caso de que en la expropiación del señor LUIS ECHAZU el trámite respectivo se ha venido demorando hasta el presente, con los consiguientes perjuicios económicos para el propietario, lo que justifica el reajuste solicitado;
Que, dicho reajuste se basa en documentos legalmente expedidos por las reparticiones administrativas, concordando con la liquidación presentada por el impetrante en base al certificado de 9 de marzo de 1965 expedido por el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el pago de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN 90/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 223.591.90.-) con cargo a la Partida “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Educación de la gestión fiscal de 1973, en favor de los herederos del señor LUIS ECHAZU por concepto de expropiación del inmueble “Las Palmeras”, ubicado en la ciudad de Tarija, donde se encuentra funcionando el Colegio “San Luis” y el Núcleo Escolar con liberación de impuestos por tratarse de una transferencia para la construcción de un establecimiento educacional.
ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Finanzas, de Educación y Cultura, el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, suscribirán la escritura de transferencia en representación del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.