14 DE ABRIL DE 1972 .- Crea el Fondo Complementario Facultativo de invalidez, vejez y muerte para los trabajadores de la Administración Publica.
DECRETO SUPREMO Nº 10191
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los trabajadores de la Administración Pública, han solicitado la creación de un Fondo Complementario Facultativo de invalidéz, vejez y muerte, conforme a los principios consagrados en el Código de Seguridad Social y su Reglamento;
Que, es de interés del Supremo Gobierno velar por la superación social y económica de los servidores públicos, fomentando sus iniciativas orientadas al mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el régimen obligatorio de la Seguridad Social;
Que, es necesario garantizar, mediante estudios técnicos, la solvencia económica y financiera del Fondo Complementario, para asegurar la consecusión de los objetivos esenciales del sistema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario Facultativo de invalidéz, vejez y muerte, para los trabajadores de la Administración Pública dependientes del Gobierno Central.
Este Fondo Complementario que estará bajo la tuición del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, tendrá autonomía de gestión, asumiendo personalidad jurídica propia.
ARTÍCULO 2.- El fondo estará financiado con los aportes provisionales del 5% (cinco por ciento) sobre el total del salario de los trabajadores activos y el 5% (cinco por ciento) sobre el total de las rentas básicas y complementarias pagadas por la Caja Nacional de Seguridad Social al sector pasivo de la Administración Pública, que serán descontados a partir del 1º de mayo del año en curso. La recaudación mensual de estos fondos será realizada a través de planillas I.B.M., por el Tesoro General de la Nación para los trabajadores activos y por la Caja Nacional de Seguridad Social para los pasivos. Estos recursos serán depositados en el plazo máximo de 10 días en el Banco del Estado, en una cuenta especial denominada “FONDO COMPLEMENTARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”. Este aporte es independiente del actual (3.5% tres y medio por ciento), destinado al Seguro Social Obligatorio, administrado por la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 3.- El Fondo Complementario de la Administración Pública, estará dirigido y administrado por un Directorio compuesto de la siguiente manera:
Un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; que hará las veces de Director Ejecutivo;
Un representante del Ministerio de Finanzas;
Un representante de los trabajadores del Estado, designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales;
Un representante de la Confederación Nacional de Jubilados Administrativos;
Este mismo Directorio elegirá a un Gerente rentado.
ARTÍCULO 4.- El Directorio, con el asesoramiento técnico adecuado, presentará en el plazo de 180 días, el estudio del régimen financiero y administrativo del Fondo, así como el esquema de rentas complementarias que entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 1973.
El período de cotizaciones comprendido entre el 1º de mayo de 1972 y el 30 de junio de 1973, corresponde a la etapa de capitalización inicial.
ARTÍCULO 5.- No se hallan comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto los trabajadores del sector público que actualmente tienen Fondos Complementarios. No obstante, estos Fondos, así como los trabajadores de las Prefecturas, Municipalidades y otros servicios del Estado, podrán gestionar su incorporación al Fondo Complementario Administrativo.
ARTÍCULO 6.- El Directorio en el plazo de 10 días, elaborará el presupuesto inicial de gastos del Fondo Complementario, el que será considerado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y aprobado por Resolución Ministerial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.