14 DE ABRIL DE 1972 .- Autoriza al Banco del Estado otorgar crédito a la Fábrica de Calzados "Tardío" S.A. de Cochabamba para utilizarlo como capital de operacion.
DECRETO SUPREMO Nº 10193
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Banco del Estado y el Ministerio de Industria y Comercio dispusieron la organización de una Comisión Técnica Económica para efectuar un Diagnóstico de la Fábrica de Calzados “Tardío” S.A. y su correspondiente Factibilidad de Rehabilitación;
Que, los resultados del Estudio encomendado a la Comisión, muestran la posibilidad de rehabilitación de la mencionada empresa en un plazo de ocho años mediante el financiamiento de un capital de operación;
Que, es propósito del Supremo Gobierno lograr la mejor utilización de los equipos productivos instalados en el país con miras al autoabastecimiento de artículos de consumo, evitando a la vez una mayor desocupación de mano de obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado conceder un crédito a la Fábrica de Cueros y Calzados “Tardío” S.A. de la ciudad de Cochabamba, por el monto de $b. 950.000.- destinado a su utilización como capital de operación. Este monto será amortizado en el lapso de ocho años, con un año de diferimiento, de acuerdo al Plan de Amortizaciones consignado en el Estudio de Factibilidad de Rehabilitación preparado por la Comisión Especial del Ministerio de Industria y Comercio y el Banco del Estado.
ARTÍCULO 2.- El crédito tendrá el carácter de supervisado, a cuyo efecto el Banco del Estado y el Ministerio de Industria y Comercio nombrarán sus representantes que ejercerán funciones de supervigilancia permanente en las actividades de la empresa y en las inversiones a que dé lugar la rehabilitación.
ARTÍCULO 3.- Con el fin de lograr coresponsabilidad de los trabajadores de la fábrica en el manejo de la empresa y mejor defensa de su fuente de trabajo, dispónese la organización de un Consejo Mixto de Administración, que estará formado por un representante de los siguientes organismos:
Directorio de la Fábrica de Calzados “Tardío S.A.;
Sindicato de Trabajadores de la Empresa;
Gerencia de la Empresa;
Banco del Estado;
Ministerio de Industria y Comercio;
Representante de cada una de las secciones de la Fábrica.
ARTÍCULO 4.- Las garantías y seguridades requeridas por la operación, serán acordadas en el contrato relativo por el Banco del Estado y la sociedad prestataria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzalez Rioja, Alfredo Arce Carpio.