14 DE ABRIL DE 1972 .- Crea el Directorio del Comite Permanente de Emergencia Nacional que, estara constituido en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10199
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 08274 de 23 de febrero de 1968, se organizó el Comité Permanente de Emergencia Nacional para prestar auxilio y ayuda a las poblaciones del país, que confrontan situaciones da calamidades públicas, el mismo que fue modificado mediante el Decreto Supremo N° 09405 de 29 de septiembre de 1970;
Que, tales siniestros se vienen presentando con bastante frecuencia, lo que recarga notablemente las labores de sus miembros haciendo necesaria la participación de un mayor número de organismos del Estado;
Que, el Ministerio de Planificación tiene a su cargo la coordinación de la cooperación extranjera proporcionada al país por los Gobiernos amigos, e instituciones internacionales a través de sus Embajadas y representaciones;
Que, los efectos negativos para el desarrollo nacional, causados por los siniestros son considerados a través del Ministerio de Planificación, Despacho que viene interviniendo en la solución de los mismos, habiendo adquirido ya la experiencia necesaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Directorio del Comité Permanente de Emergencia Nacional, que estará constituído de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Ministro de Defensa Nacional;
VICEPRESIDENTE: Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación
(órgano ejecutivo)
VOCAL: Ministro de Previsión Social y Salud Pública
SECRETARIO: Ministro de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 2.- Para facilitar las labores del Comité Permanente de Emergencia Nacional los Ministerios de Defensa Nacional, Previsión Social y Salud Pública y Planificación y Coordinación, proporcionarán todo el apoyo administrativo que sea necesario.
ARTÍCULO 3 .- Con el fin de fijar las atribuciones y competencias de todos los
miembros del Comité Permanente de Emergencia Nacional, el Ministerio de
Planificación y Coordinación elaborará el respectivo Estatuto de la
Institución en un plazo no mayor a los 30 días de la promulgación del presente
Decreto.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Previsión Social y Salud Pública y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suaréz, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.