14 DE ABRIL DE 1972 .- Determina que en el área de terreno del Monumento Nacional del Templo de San Agustin de Sucre, no debe autorizarse ninguna construcci6n.
DECRETO SUPREMO Nº 10201
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por D.S. de 7 de agosto de 1930, se declaró Monumento Nacional el Templo de San Agustín de la ciudad de Sucre;
Que, es de responsabilidad del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, precautelar el patrimonio artístico del país;
Que, el valor intrínsico de estas obras de arte se reflejan fundamentalmente en la adecuada visual que se tiene sobre ellas;
Que, es necesario prever la deformación que podría experimentar tal Monumento Histórico, al permitirse la construcción de otros edificios en las zonas adyacentes, antes o en el momento de aprobar el Plan Regulador de la mencionada ciudad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
En el área de terreno adyacente al Templo de San Agustín y las construcciones comprendidas entre las calles Junín y la fachada lateral Sud-Este, no deberá autorizarse ninguna construcción total o parcial, remodelación o reparación que prolongue la vida útil de los edificios, hasta que la H. Municipalidad de Sucre tramite la expropiación de los inmuebles y/o terrenos de propiedad privada, con sujeción a las disposiciones legales en vigencia.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.