14 DE ABRIL DE 1972 .- Libera de impuestos a la Corporación Minera de Bolivia para la adquisición de carbón vegetal o leña residual.
DECRETO SUPREMO Nº 10207
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 08905 de 27 de julio de 1969, se autorizó a la Corporación Minera de Bolivia la instalación de una planta de fundición y refinación de bismuto, operables en la Empresa Minera de Quechisla, Sección Telamayu;
Que, al presente, habiéndose concluído con la instalación misma y en la seguridad de iniciar labores de fundición en el curso del presente mes, resulta necesario concretar la adquisición de carbón vegetal o lena residual con la liberación de gravámenes, ya que, la operación experimental supone una producción que no enmarca los planes preconcebidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se libera de todo impuesto Nacional, Departamental, Municipal y Universitario, por el lapso de dos años sobre adquisición de carbón vegetal o leña residual que haga la Corporación Minera de Bolivia, con destino al normal y permanente suministro de la Planta de Fundición de Bismuto en Telamayu.
Los señores Hinistros de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Mario Méndez Elías, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.