14 DE ABRIL DE 1972 .- Liberase de gravámenes aduaneros a la importación de papel para periódico de origen chileno y canadiense.
DECRETO SUPREMO Nº 10212
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09701 de fecha 4 de mayo de 1971, se autorizó al Ministerio de Industria y Comercio, la importación de 400 toneladas de papel periódico, con destino a las empresas periodísticas del país;
Que, con cargo al Decreto Supremo antes mencionado, se importaron 247.800 kilogramos (701 bobinas) de papel chileno y 149.36 kilogramos (368 149.086 bobinas)) de papel canadiense;
Que, el precio de venta de cada bobina incluye el importe adicional del 8% y un porcentaje estimado del 10% por concepto de servicios prestados;
Que, los fondos provenientes de las ventas parciales de papel periódico, son depositados directamente en la Cuenta “1- 19TGN- Recaudaciones por Comercialización” del Tesoro General de la Nación;
Que, tratándose de una importación efectuada por el Estado, a través del Ministerio de Industria y Comercio, es procedente tomar las medidas más aconsejables para legalizar el despacho aduanero correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con el fin de legalizar el despacho aduanero correspondiente, libérase del pago del impuesto adicional, así como Servicios Prestados a la importación de 247.800 kilogramos (701 bobinas) de papel periódico chileno y 149 086 kilogramos (368 bobinas) de papel periódico canadiense, al amparo de las Facturas Comerciales Legalizadas Nos. 196/71 y 3135/2002 respectivamente y con cargo al Decreto Supremo Nº 09701 de fecha 4 de mayo de 1971, en razón de que los fondos provenientes de las ventas de papel periódico son depositados en la Cuenta N° 1- 19TGN- Recaudaciones por Comercialización” del Tesoro General de la Nación, incluyendo los destinados al pago de gravámenes Aduaneros y Servicios Prestados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Mario Méndez Elías, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.