21 DE ABRIL DE 1972 .- Crea el Centro de Investigaciones y Mejoramiento de la Caña de Azúcar "CIMCA".
DECRETO SUPREMO Nº 10217
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dada la actual crisis que confronta la producción de caña y azúcar, es necesario encarar soluciones reales y efectivas a nivel técnico-científico que posibiliten una recuperación progresiva garantizando al mismo tiempo su proyección futura interna y externa;
Que, la investigación y estudios realizados por la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y el Azúcar, CNECA, y otras instituciones no pudieron ser ejecutados por falta del financiamiento adecuado, al mismo tiempo que requieren de la orientación y dirección de una sola entidad que garantice los resultados;
Que, en reunión extraordinaria de CNECA, ha sido aprobada la creación de un centro de investigaciones y mejoramiento de la caña y el azúcar CIMCA, como organismo especializado de investigación que le permita mejorar los actuales niveles de productividad;
Que, existiendo un plan de arranque de ejecución inmediata, aprobado, es necesario dictar las medidas que posibiliten su práctica, sin perjuicio de complementar posteriormente con un plan global de investigación y mejoramiento de la caña de azúcar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase El Centro de Investigación y Mejoramiento de la Caña de Azúcar, CIMCA, como organismo técnico-agrícola especializado en el cultivo de la caña de azúcar, autorizando su organización a la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar CNECA; la supervisión estará directamente a cargo de la Sub-Comisión Agrícola de CNECA.
ARTÍCULO 2.- CNECA, a través del Centro de Investigación y Mejoramiento de la Caña de Azúcar, desarrollará y orientará sus actividades principalmente en todos los aspectos relacionados con el cultivo de la caña y del azúcar, tales como:
Programa de regalío;
Producción de semilla;
Programas inmediatos de conservación y recuperación;
Control de plagas y enfermedades;
Introducción de variedades mejoradas;
Técnicas de cultivo y utilización de fertilizantes, herbicidas, etc.;
Asesoramiento administrativo y nociones de economía agrícola.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la primera fase del proyecto CIMCA que comprende la iniciación de trabajos orientados a la recuperación de la agricultura cañera a partir de 1972, asignándose la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.397.822.-) con cargo a los fondos del Plan de Emergencia de la Presidencia de la República y que serán entregados de acuerdo a presupuesto consignado en la primera fase.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a CNECA a efectuar estudios y negociaciones con instituciones nacionales extranjeras especializadas, para elaborar el proyecto definitivo de CIMCA cuyas necesidades de inversión y financiamiento serán oportunamente definidas por los Ministerios de Industria y Comercio y Asuntos Campesinos y Agricultura.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Alfredo Arce Carpio.