21 DE ABRIL DE 1972 .- Crea la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS-POTOSI, para abastecimiento y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, dentro las formas que indica.
DECRETO SUPREMO N° 10221
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y otros se hace necesaria la creación de organismos descentralizados a nivel local;
Que, con tal finalidad es necesario autorizar el establecimiento de un organismo dotado de personalidad jurídica y autonomía de gestión;
Que, para el desenvolvimiento de tales organismos públicos se debe determinar con precisión el marco general de sus atribuciones y la constitución de su patrimonio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Créase la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS, Potosí, como Servicio Autónomo para el abastecimiento y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, con jurisdicción, y domicilio en la ciudad de Potosí, teniendo duración indefinida y plena capacidad para ejercitar todos los actos de la vida jurídica, con sujeción exclusiva a las disposiciones del presente Decreto y las normas que serán establecidas en su Estatuto y Reglamento internos que se dictaren.
ARTÍCULO 2.- AAPOS, POTOSI, prestará los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Potosí, previos los estudios técnicos y económicos, a cuyo efecto gozará de personería jurídica y autonomía de gestión.
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones de AAPOS, POTOSI:
Prestar y administrar servicios de agua potable y alcantarillado, ateniéndose a las disposiciones legales en vigencia;
Proponer estudiar, diseñar y contratar los proyectos destinados a establecer y ampliar los servicios a su cargo;
Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;
Adquirir a cualquier título, transportar, almacenar y utilizar aguas superficiales o subterráneas a efecto de potabilizarlas y distribuirlas;
Establecer previa aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, las tasas y tarifas para la prestación de sus servicios;
Convenir, financiar, contratar y ejecutar obras y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;
Adquirir bienes muebles é inmuebles a cualquier título, poseerlos y administrarlos;
Transferir o enajenar a título oneroso los bienes muebles o inmuebles en pública subasta y de acuerdo a disposiciones legales en vigencia;
Solicitar a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiación, necesaria para sus fines;
Proyectar su Estatuto Orgánico que regirá previa aprobación del Poder Ejecutivo;
Tramitar la aprobación de su Reglamento de Servicios ante el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Gestionar y contratar empréstitos y emitir títulos de crédito con la aprobación del Poder Ejecutivo:
Proyectar, aprobar y ejecutar sus presupuestos de ejercicio anual; contabilizar sus operaciones económicas y financieras, reflejándolas en balances de gestión al 31 de diciembre de cada año, elaborar las estadísticas de los servicios prestados o requeridos;
Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de las fuentes de abastecimiento, mediante la ejecución de planes y programas que la técnica aconseje;
Imponer sanciones por infracción a normas legales relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado;
ñ) Ampliar el radio de su jurisdicción para el abastecimiento de agua potable hasta las fuentes y sus orígenes, otorgándoles un derecho prioritario en razón del servicio y utilidad pública que reviste;
Cumplir sin limitación todos los actos jurídicos y legales necesarios para el normal desenvolvimiento de sus actividades;
Definir el área de la prestación de sus servicios de acuerdo a la factibilidad técnica y económica, sin descuidar los factores sociales y de salubridad.
CAPÍTULO II
ORGANIZACION Y GOBIERNO
ARTÍCULO 4.- La Administración Autónoma para Obras Sanitarias (AAPOS- POTOSI), estará regida por:
Un Consejo de Administración, presidido por el Presidente del Comité de Obras Públicas de Potosí, con funciones indelegables, y constituído por los siguientes miembros, con derecho a voto:
Un representan de la H. Alcaldía Municipal de Potosí;
Un representante de la Cámara de Industria y Comercio;
Un representante de la Cámara de Minería;
Un representante del Ministerio de Salud Pública;
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
El Gerente de AAPOS-POTOSI que hará las veces de Secretario, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 5.- El Estatuto Orgánico de la entidad determinará las atribuciones del Consejo de Administración, la forma y condiciones de elegibilidad y el término de mandato de los representantes.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6.- El Patrimonio de AAPOS -POTOSI está constituído por:
Bienes muebles é inmuebles, efectos y valores que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
Concesiones y derechos que se le transfieran o se lo acuerden por los organismos o personas competentes;
Subvenciones y asignaciones presupuestarias;
Gravámenes que se establezcan en su favor;
Estudios, planos, proyectos, instalaciones de cualquier naturaleza necesarios para la prestación de sus servicios;
Transferencias de fondos de los Tesoros Públicos, nacionales y departamentales;
Recursos financiados por su cuenta y cargo;
Los bienes que se le atribuya por dispocisión legal expresa.
ARTÍCULO 7.- El pago por “derecho de conexión” se admitirá únicamente en moneda nacional, como consecuencia del contrato suscrito con el usuario.
CAPÍTULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO-
FINANCIERO
ARTÍCULO 8.- Son rentas y recursos de AAPOS-POTOSÍ:
1. El producto y rendimiento de sus bienes;
2. El pago por “derecho de conexión” domiciliaria;
3. Las tasas y tarifas por el suministro de sus servicios;
4. El ingreso por concepto de multas que impusiere por infracción a normas reglamentarias;
5. Las contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas;
6. Las subvenciones reconocidas en su favor por los Tesoros Públicos;
7. Los gravámenes legales creados y por crearse, con destino a establecer, ampliar y/o mantener los servicios de agua potable y alcantarillado;
8. El monto del capital pagado;
9. El monto de los empréstitos y créditos obtenidos.
ARTÍCULO 9.- AAPOS-POTOSI podrá emitir títulos de crédito para suscripción en períodos definidos.
ARTÍCULO 10.- La prestación por parte de AAPOS-POTOSI y de los servicios de agua potable y alcantarillado, se retribuirán por los usuarios con el pago de las correspondientes tasas y tarifas que no serán susceptibles de excención o rebajas en beneficio de ninguna entidad o persona pública o privada.
ARTÍCULO 11.- Las tasas y tarifas de AAPOS-POTOSI se establecerán teniendo en cuenta:
Gastos de administración, operación y mantenimiento de sus servicios;
Servicio de crédito, amortizaciones, tasas de interés y de compromiso;
Fondo de Reserva destinado a reponer o sustituir y/o ampliar los bienes sujetos a depreciación por uso u absolescencia;
Fondo de reserva para beneficios sociales;
Fondo de reservas para títulos de crédito emitidos.
ARTÍCULO 12.- Los remanentes que se produjeran en las gestiones anuales de AAPOS-POTOSI, como consecuencia de la prestación de sus servicios, abonarán a un Fondo de Reserva para contingencias. En ninguna circunstancia se podrá otorgar participaciones a su personal.
ARTÍCULO 13.- El Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, con sus fondos propios, solventará situaciones económicas atingentes a préstamos y créditos nacionales é internacionales, si el caso es requerido por AAPOS- POTOSI, cuando sus posibilidades económicas requieran de un soporte financiero adicional.
ARTÍCULO 14.- Periódicamente y cuando el caso lo requiera, AAPOS-POTOSI, procederá a la revaluación de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda: simultáneamente, realizará los ajustes correspondientes en sus fondos de reserva y capital.
ARTÍCULO 15.- AAPOS-POTOSI dispondrá la contratación de obras o servicios y la compra de bienes o efectos, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley de Licitaciones de 2 de febrero de 1972.
ARTÍCULO 16.- Las transferencias de bienes muebles y efectos de AAPOS-POTOSI, realizarán en subasta; las permutas y donaciones serán autorizadas por el Consejo de Administración, y cualquier tipo de transacciones con bienes inmuebles deberán hallarse expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, con las formalidades de ley.
ARTÍCULO 17.- AAPOS-POTOSI por ninguna circunstancia podrá subrogar sus derechos o conceder en arrendamiento o concesión a cualquier título la prestación de sus servicios, por considerarlos de utilidad y servicio público.
CAPÍTULO V
DE LA FISCALIZACION
ARTÍCULO 18.- La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico, administrativo y financiero de AAPOS-POTOSI.
ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá supervisión en los aspectos técnicos, en representación de Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO VI
DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 20.- AAPOS-POTOSI, demandará de los organismos correspondientes, la imposición de servidumbres y tramitación de expropiaciones que fueran necesarias é indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades.
ARTÍCULO 21.- AAPOS-POTOSI, gozará de las siguientes prerrogativas:
10. Libre uso de las vías y áreas públicas dentro de su jurisdicción para la realización de trabajos subterráneos o superficiales: debiendo acordar con las autoridades u organismos correspondientes, la época y forma de utilizarlas y en su caso reparar los daños;
11. Exención de impuestos nacionales, departamentales y municipales, servicios aduaneros que recaigan sobre la importación de cualquier tipo de bienes o efectos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
12. Concesión de divisas y otorgación de avales, si fuera del caso, por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas.
ARTÍCULO 22.- Facúltase a AAPOS - POTOSI para utilizar el procedimiento coactivo con jurisdicción y competencia de la Contraloría General de la República, a los fines de la cobranza de sus rentas y recursos.
ARTÍCULO 23.- Se reconoce el derecho que asiste a toda persona natural o jurídica a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado pertenecientes a AAPOS-POTOSI y usar de sus servicios, cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes y pagando alternativamente, los derechos de conexión establecidos.
ARTÍCULO 24.- AAPOS-POTOSI podrá imponer la conexión obligatoria de sus servicios, cuando sea justificada por razones de salud pública.
ARTÍCULO 25.- Los trabajadores del servicio (AAPOS-POTOSI), se sujetarán a las normas generales del Estatuto y a las que prevean los reglamentos de AAPOS- POTOSI, sujetos a la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 26.- La liquidación de AAPOS-POTOSI será determinada mediante norma expresa del Poder Ejecutivo, y sólo cuando concurran circunstancias justificatorias; en tal caso sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos se revertirán al dominio público; y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios, procederá a la liquidación de sus obligaciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27.- Autorízase a la H. Municipalidad de Potosí transferir a AAPOS- POTOSI, todos los estudios y proyectos, bienes muebles é inmuebles é instalaciones de cualquier naturaleza, necesarios para la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 28.- Transfiérese en beneficio de AAPOS-POTOSI, sin excepción alguna, las concesiones, derechos, impuestos, patentes o cualquier otro tipo de gravamen vigente o devengado que se refieran a la dotación, ampliación, prestación y mantenimiento de sus servicios, a partir de la fecha de su funcionamiento legal.
ARTÍCULO 29.- Cancélanse sin excepción las concesiones o liberalidades que la H. Municipalidad de Potosí hubiera otorgado a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario y otros. Toda persona natural o jurídica que desee continuar con dichos servicios o lo demande en el futuro, lo hará conforme a las disposiciones legales en vigencia y a normas establecidas por AAPOS-POTOSI.
ARTÍCULO 30.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.