21 DE ABRIL DE 1972 .- Autoriza al Banco del Estado conceder" crédito en favor de los Ingenios Azucareros “Gasser y Cia,”, “La Belgica" y “San Aurelio" en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 10222
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a una serie de factores la agro-industria azucarera, ha tenido que confrontar durante el año 1971 varias dificultades que, inclusive, pueden afectar su desenvolvimiento normal durante el actual y años venideros;
Que, como consecuencia de dichas contingencias, los ingenios se han visto colocados en una situación de iliquidéz, originada principalmente en los gastos efectuados para el sostenimiento de sus cuadros laborales y para la adquisición de insumos y materiales calculados en base a una producción mayor que la obtenida;
Que, estudiado detenidamente el problema de la industria azucarera por el Consejo Nacional de Desarrollo, ese alto organismo ha recomendado la adopción de medidas inmediatas que tiendan a colocar los ingenios azucareros del área de Santa Cruz, en condiciones de operar en forma normal en el próximo período de producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco del Estado, a conceder en favor de los Ingenios Azucareros “Gasser & Cia.”, “Industrias La Bélgica” y “San Aurelio S.A.”, créditos por las sumas de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.500.000.) y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTICUATRO 60/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.928.894. 60.-) respectivamente, con destino a cubrir sus necesidades de capital de operaciones emergentes del déficit de la producción de la caña del azúcar.
ARTÍCULO 2.- Estos créditos serán refinanciados en el Banco Central de Bolivia y su reembolso por el Banco del Estado al Instituto Emisor, se efectuará con el producto de las amortizaciones que los ingenios deberán cubrir obligadamente en el plazo máximo de cuatro años y medio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.