21 DE ABRIL DE 1972 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia el contrato de préstamo modificatorio con la Corporación Andina de Fomento.
DECRETO SUPREMO N° 10224
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. N° 09885 de fecha 7 de septiembre de 1971, el Supremo Gobierno autorizó al Ministerio de Finanzas, la suscripción de un Contrato de Préstamo por $us. 75.000.- con la Corporación Andina de Fomento, con destino al estudio de comercialización de metales no ferrosos y sus aleaciones, préstamo a ser administrado por la Corporación Boliviana de Fomento;
Que, el contrato de préstamo antes indicado, fue formalizado mediante su debida suscripción en fecha 9 de septiembre de 1971;
Que, posteriormente se introdujeron modificaciones en la composición de los aportes y el costo del estudio;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo en base a los informes económico- financieros expedidos por los Ministerios de Planificación y Finanzas, ha aprobado en su reunión de fecha 29 de febrero del presente año, la ampliación del crédito de $us. 75.000.- a $us. 97.600.- a otorgarse por la Corporación Andina de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo Modificatorio con la Corporación Andina de Fomento por el monto de $us. 97.600.- para financiar el estudio de factibilidad de comercialización de metales no ferrosos y sus aleaciones. En su caso facúltasele a delegar mandato de suscripción mediante Resolución Ministerial, en favor del personero elegido al efecto.
ARTÍCULO 2.- Para completar el financiamiento del estudio referido en el artículo anterior, cuyo costo total es de $us. 122.000.-, se autoriza al señor Ministro de Planificación y Coordinación, a contraer un crédito por la suma de $us. 12.200.- de los recursos de pre-inversión que administra la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación, de los recursos de la presente gestión, abonará a la Corporación Boliviana de Fomento como aporte nacional, la suma de $us. 12.200.- para cubrir el costo del estudio que realiza el Consultor Arthur D. Little, asociado con la empresa nacional Prudencio Claros.
ARTÍCULO 4.- Quedan modificados los Artículos 1°, 2° y 3° contenidos en el D.S. N° 09885 de 7 de septiembre de 1971, por existir variación en la composición del financiamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planificación y Coordinación é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.