04 DE MAYO DE 1972 .- Establece categorías y escala de viáticos para empleados del Gobierno Central y Sector Publico descentralizado que viajan al interior y exterior del país.
DECRETO SUPREMO Nº 010226
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la clasificación de categorías determinadas por la disposición legal que norma el pago de viáticos, no se encuentra de acuerdo con la responsabilidad y jerarquía de los funcionarios del Gobierno Central y de las Instituciones y Empresas Públicas;
Que, la escala de los viáticos establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09389 de fecha 10 de septiembre de 1970, no guarda relación con las obligaciones que deben solventar los funcionarios y empleados en sus viajes oficiales al exterior é interior del país;
Que, los viajes de funcionarios del Gobierno Central y de las Instituciones y Empresas Públicas, deben reducirse a los días necesarios, para no incrementar el presupuesto correspondiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para el pago de viáticos a los funcionarios del Gobierno Nacional Central y del Sector Público Descentralizado que efectúen viajes en comisión oficial al interior o exterior del país se establecen las siguientes categorías:
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros de Estado, Comandante en Jefe, Contralor General de la República, Fiscal General y Comandantes de Fuerza.
Embajadores, Subsecretarios, Presidentes, Directores Ejecutivos y Gerentes Generales de Empresas Públicas, y los de grado de General según el Escalafón Militar.
Presidente y Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, Presidentes y Vocales de los Tribunales Nacionales, Directores de Instituciones Descentralizadas, Directores Generales de Ministerios, Asesores Generales con rango de Directores, Ministros Consejeros, Encargados de Negocios, Agregados Militares y los de la Categoría de Jefes de las Fuerzas Armadas.
Cónsules Generales, Primeros y Segundos Secretarios de Embajada, Adjuntos Militares, Agregados: Comerciales, Culturales y adjuntos al Servicio Diplomático, Secretarios Generales, Jefes de Departamentos, Jefes de División, Profesionales y Técnicos y los de Categoría de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Funcionarios y personal no comprendido en las categorías anteriores y los de Categoría de Clases de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 2.- Para efectos de los viáticos, la autorización de viajes al exterior se efectuará de la siguiente manera:
Los viajes al exterior de todo funcionario del Gobierno Nacional Central, serán autorizados por Resolución Interministerial suscrita por los Ministros de Finanzas, el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República y el Ministro del Ramo.
Para Diplomáticos fuera del país sede de sus funciones, mediante Resolución Suprema.
Los Diplomáticos que deban efectuar viajes dentro del país sede de sus funciones, requerirán de autorización del Canciller de la República.
Para los funcionarios y empleados de las Instituciones y Empresas descentralizadas mediante Resolución Ministerial respectiva.
ARTÍCULO 3.- La autorización para viajes al interior del país, se efectuará de la siguiente manera:
Los funcionarios dependientes del Gobierno Nacional Central, incluyendo los ejecutivos de Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, serán autorizados por el Ministro del Sector o por la autoridad facultada para ello por delegación;
Los viajes de funcionarios Empresas Públicas e Instituciones Descentralizadas, serán autorizados por el ejecutivo, máximo de tales entidades o la autoridad delegada por él.
ARTÍCULO 4.- Los viáticos se pagarán de acuerdo a la siguiente escala:
VIATICOS PARA EL INTERIOR DEL PAIS | VIATICOS PARA EL EXTERIOR
---|---
Categoría | Europa, Asia Africa, Norte- América, México, Venezuela y Brasil Otros Países
1ª. | $b. | 150.- | $us. | 70.- | $us. | 60.-
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2ª. | $b. | 130.- | Sus. | 55.- | Sus. | 45.-
3ª. | $b. | 110.- | Sus. | 45.- | Sus. | 40.-
4ª. | $b. | 90.- | Sus. | 35.- | $us. | 30.-
5ª. | $b. | 60.- | Sus. | 30.- | Sus. | 25.-
ARTÍCULO 5.- Las Empresas Públicas y Mixtas fijarán su propia escala de viáticos, de acuerdo a sus normas internas y estatutos, para cuyo efecto no podrán señalar montos superiores al límite máximo fijado en la 2ª. Categoría del Artículo 4º del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Los viáticos se pagarán bajo las siguientes condiciones:
1. Por los días que expresamente señale la resolución de declaratoria en comisión del funcionario o empleado;
2. Cuando la comisión al interior del país dure más de 15 días, por el tiempo excedente se percibirá el 70% del viático correspondiente;
3. En caso de que el funcionario o empleado declarado en comisión, cuente con vivienda y comida, en campamentos o alojamiento dependientes del Sector Público, el pago de viáticos será:
1. 1. Del 70% si le dan sólo alojamiento;
1. 2. del 25% si le dan comida y alojamiento.
Cuando los viajes al exterior demanden la permanencia del funcionario o empleado en un sólo lugar por más de 15 días, se reducirá el viático al 70% para los días excedentes;
Los funcionarios y empleados que viajen al exterior con gastos pagados por los gobiernos extranjeros u organismos internacionales, percibirán solamente el 25% de viáticos;
Los Diplomáticos y Representantes Militares, que efectúen viajes autorizados por la Cancillería y Ministerio de Defensa respectivamente, dentro del país sede de sus funciones, percibirán el 70% del viático correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Los funcionarios comprendidos en la Primera y Segunda, categoría que viajen al exterior, podrán percibir el 25% de gastos de representación, sobre el total de viáticos que les correspondiere, estableciéndose un mínimo de $us. 150.
ARTÍCULO 8.- Los viajes en comisión de funcionarios dependientes del Sector Público en general, deberán limitarse a lo estrictamente necesario. En ningún caso los gastos de viáticos y pasajes podrán exceder de la partida establecida al efecto en los presupuestos de los organismos é instituciones respectivas.
Para este efecto los programadores del Ministerio de Finanzas, realizarán las asignaciones por duodécimas. Los gastos de pasajes y viáticos serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto respectivo del Ministerio, institución o empresa pública.
Las infracciones a esta disposición serán de exclusiva responsabilidad del funcionario que autorizará el pago.
ARTÍCULO 9.- Se excluyen de los alcances del presente Decreto Supremo a los funcionarios del Sector Público, Empresas Públicas e Instituciones Descentralizadas, que viajen al exterior en calidad de becarios, los cuales serán declarados en comisión de conformidad con los Decretos Supremos Nos. 07934 y 08195 de 22 de febrero y 20 de diciembre de 1967, respectivamente.
ARTÍCULO 10.- Quedan derogadosc los Decretos Supremos Nos. 05432, 08232 y 09389 de 18 de enero de 1967, de 24 de enero de 1968 y 10 de septiembre de 1970, respectivamente y toda las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.