05 DE MAYO DE 1972 .- Autoriza al Consejo Regional de Desarrollo del Nor Oeste la suscripción de contrato con el Comando de Ingeniería del Ejército, para obras de vinculación.
DECRETO SUPREMO Nº 10236
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 455 de 24 de enero de 1969, dispone la participación de los Regimientos de Ingeniería en la ejecución de las obras vinculadas al Area Andina y situadas en las regiones del Norte, Noroeste y Oeste de la República;
Que, para dar cumplimiento a dicha Ley, fue creado y organizado el Regimiento “Riosiñho” 6 de Ingeniería, acantonado en la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando;
Que, por mandato constitucional, las Fuerzas Armadas de la Nación deben cumplir, además de sus funciones específicas, actividades que tiendan al desarrollo y potenciamiento nacional;
Que, igualmente, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, asigna importancia preponderante a las actividades de desarrollo y producción nacional a ejecutarse por la Institución Armada;
Que, el Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste “CORDENO” tiene proyectos para la construcción de caminos y aeropuertos necesarios a su vinculación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Regional de Desarrollo del Nor-oeste “CORDENO”, a suscribir un contrato con el Comando de Ingeniería del Ejército, para que por intermedio de los regimientos de Ingeniería, se estudie y ejecute las obras de vinculación que planifique el citado organismo de desarrollo regional, previa la suscripción de los contratos respectivos para cada caso.
ARTÍCULO 2.- En los contratos para el estudio y construcción de caminos, intervendrá en su firma, además de las partes interesadas, el Servicio Nacional de Caminos en calidad de Supervisor y fiscalizador de las obras, con el Visto Bueno de los señores Ministros de Planificación, Defensa Nacional y Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO 3.- En los contratos para el estudio y construcción de pistas y aeropuertos, intervendrá, además de las partes contratantes, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) con el Visto Bueno de los señores Ministros de Planificación, Defensa Nacional y Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO 4.- El Comando de Ingeniería del Ejército, recibirá, en calidad de anticipo de pago por los trabajos autorizados mediante el presente Decreto Supremo, el equipo caminero que “CORDENO” tiene en trámite de adquisición actualmente y en el futuro.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación, de Defensa Nacional y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctos Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.