05 DE MAYO DE 1972 .- Autoriza la realización y formación del Comité para el Censo de Población y Vivienda de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 10239
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como parte de las labores preparatorias del Programa de Censos Nacionales, es necesario levantar el Censo de Población y Vivienda de la ciudad de Oruro, el mismo que contribuirá por otra parte, a orientar los planes de desarrollo integral y regional, en que se halla empeñado el Supremo Gobierno;
Que, la información básica que ofrece un Censo de Población y Vivienda, permite conocer los problemas de orden estructural que caracterizan a nuestra economía, tanto nacional como departamental;
Que, las estadísticas de población y vivienda son las variables de todo Plan de Desarrollo Económico y Social.
Que, la Alcaldía Municipal, la Corporación de Desarrollo, la Prefectura del Departamento y muchas instituciones de la ciudad de Oruro están interesadas en sumar esfuerzos para enfrentar y dar solución a los problemas provenientes del crecimiento de la población y deformaciones de orden estructural arrastrada desde el tiempo de la colonia. Pero en las sociedades modernas la solución de estos múltiples problemas solo es posible a través de una cuantificación de los mismos;
Que, el I.N.E. en cumplimiento de sus específicas funciones ha concluído la elaboración del Plan para el levantamiento de un Censo de Población y Vivienda de la ciudad de Oruro, el mismo que es indispensable llevarlo a la práctica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la realización del Censo de Población y Vivienda en la ciudad de Oruro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Según disposiciones vigentes el I.N.E., dependientes del Ministerio de Planificación, asumirá la responsabilidad técnica y administrativa del Censo en todas sus fases.
ARTÍCULO TERCERO.- El Censo de la ciudad de Oruro estará financiado por el Ministerio de Planificación, la Alcaldía Municipal de Oruro, la Corporación de Desarrollo de Oruro y la Prefectura del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase la formación del Comité Impulsor del Censo, el mismo que deberá estar constituído por las siguientes autoridades:
Presidente
Sr. Prefecto del Departamento
Dir. Técnico del Censo:
Sr. Director del I.N.E.
Miembros del Comité:
Sr. Alcalde Municipal
Sr. Comandante de la 2ª. Div. de Ejército
Sr. Contralor Departamental
Sr. Director Distrital de Educación
Sr. Rector de la Universidad
Sr. Obispo del Departamento
Sr. Representante de la Prensa Escrita
Sr. Representante de la Prensa Oral
Sr. Representante de las Juntas Vecinales
Sr. Rep. del Sindicato Minero de “San José”
Sr. Representante del “Club Oruro”
Sr. Representare del “Rotary Club”
Sr. Representante del “Club de Leones”
Sr. Rep. de la Sociedad “10 de Febrero”
Sres. Representantes de la C.N.S.S.
ARTÍCULO QUINTO.- La fecha de realización del Censo y otras determinaciones conexas serán fijadas mediante Ordenanza Municipal que al efecto y en forma oportuna será dictada.
ARTÍCULO SEXTO.- La información estadística que se obtenga del Censo de Población y Vivienda es de carácter estrictamente confidencial y por ningúna razón deberá sera revelada. Su utilización en los planes de desarrollo será en forma global. Cualquier infracción a la presente disposición será penada conforme a Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación e Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.