05 DE MAYO DE 1972 .- Modifica el inc. b) del art, 1° del D.S. N° 09964 de 18-X-71 sobre equipamiento Escolar y mobiliario.
DECRETO SUPREMO Nº 10244
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 07541 de 9 de marzo de 1966, se dispuso que toda la población activa del país, contribuya mensualmente, sobre el total de la remuneración que percibe, para el financiamiento del Plan Nacional de Edificaciones Escolares;
Que, por Decreto Supremo N° 08611 se determinó que los Fondos de la Cuenta Plan Nacional de Edificaciones Escolares, se destine, en un 60% para Edificaciones y Reparaciones, en un 20% para material didáctico y laboratorios, 15% para mobiliarios escolar y 5% para gastos de administración;
Que, dicho criterio fue mantenido en el Decreto Supremo Nº 09604 de 2 de marzo de 1971 que crea el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), disponiendo en su Artículo 4° que, el Plan General de Edificaciones Escolares comprende: La Construcción de nuevas unidades, reparación, mantenimiento, mobiliario y equipamiento escolar;
Que, no obstante tales antecedentes, por Decreto Supremo N° 09964 de 18 de octubre de 1971, erróneamente se interpretó que el equipamiento escolar a que hace referencia el Art. 4° del Decreto Supremo de creación de CONES, se refiere únicamente a la dotación de pupitres y pizarras;
Que, en atención al destino original que se dio a los ingresos creados por Decreto Supremo N° 07541, canalizados a través de la cuenta “Plan Nacional de Edificaciones Escolares”, es necesario disponer que tales fondos sean asignados a la provisión de material didáctico y equipamiento escolar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo N° 09964 de 18 de octubre de 1971 disponiendo que el inciso b) del Art. 1° diga:
El Equipamiento Escolar y Mobiliario a que se refiere el Art. 4° del Decreto Supremo 09604 de 2 de marzo de 1971, comprende la dotación de pupitres, mesa s,sillas, pizarras, tizas, material didáctico y de laboratorio.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los Ministros de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Hector Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja Alfredo Arce Carpio.