10 DE MAYO DE 1972 .- Se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio, la importación de 43.000 T.M. de trigo de procedencia norteamericana.
DECRETO SUPREMO Nº 10249
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es obligación del Supremo Gobierno cubrir el abastecimiento normal de artículos de primera necesidad a la población del país;
Que, a tal fin, es necesario importar 43.000 T. M. de trigo de procedencia norteamericana, de acuerdo al Convenio suscrito en 29 de abril de 1971, relativo a importaciones de productos agrícolas bajo la Ley Pública Nº 480 (89-808); volúmen estimado que guarda equilibrio con la producción nacional sin alterar el plan triguero nacional;
Que, la cantidad de trigo a importarse, ha sido objeto de un acuerdo y entendimiento entre el Supremo Gobierno y la Asociación de Industriales Molineros, por tratarse de un producto de efecto multiplicador, en términos y condiciones contractuales convenientes al desarrollo económico del sector industrial por incidir en la generación de mayores recursos;
Que, a objeto de evitar el alza del producto a importar, corresponde al Gobierno, prestar la ayuda económica necesaria para el pago de la diferencia de fletes marítimos y su financiamiento adicional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio, la importación al país de CUARENTA Y TRES MIL TONELADAS METRICAS (43.000 T.M.) de trigo de procedencia norteamericana de conformidad a la Ley Pública Nº 480 (89-808) mediante los mecanismos normales utilizados por la Asociación de Industriales Molineros bajo el control y regulaciones de USDA/ EE.UU.
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación, erogará hasta la suma de QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA oo/l00 DOLARES AMERICANOS ($us. 505.250.-), para el pago que demande la diferencia de fletes marítimos y su financiamiento adicional, con cargo a Fondos de Contrapartida.
ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Finanzas e Industria y Comercio estimarán la suma total de dichos gastos y practicarán la liquidación final.
ARTÍCULO 4.- La presente importación queda liberada de los impuestos aduaneros excepto los de almacenaje.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.