12 DE MAYO DE 1972 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas la devolución de la Boleta de Garantía Bancaria a Mina Matilde Corp.
DECRETO SUPREMO Nº 10253
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Mina Matilde Corporation suscribió la Boleta de Garantía Bancaria N° L-482 a la orden del Ministerio de Finanzas y contra el First National City Bank, mientras regularice los trámites de importación de mercadería destinada a dicho grupo minero;
Que, de conformidad con los Convenios suscritos entre el Gobierno de Bolivia y el Grupo Minero Matilde, así como de acuerdo con la Ley de inversiones vigentes en ese entonces, gozaban de la liberación de gravámenes aduaneros tales mercaderías;
Que, la referida liberación no comprende el uso de timbres del 5% sobre el monto liberado, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, el recargo de $us. 10 por factura, de acuerdo al D.S. N° 08400 de 29 de junio de 1968 y $b. 100 por concepto de multa por cada póliza presentada, ya que casi todas las póliza presentada, ya que casi todas las mercaderías han caído en rezago;
Que, en cuanto se refiere a los servicios prestados, convendría otorgar un tratamiento especial ampliatorio de los efectos del D.S. Nº 10235 de 5 de enero de 1972, relacionado con las mercaderías pendientes de nacionalización con almacenamiento acumulado, disponiendo el pago de un sólo mes básico, exceptuándolos de la tasa progresiva;
Que, debido a que la referida Empresa por razones de fuerza mayor, no pudo concluir en su oportunidad con la legalización de los trámites de mercadería importada, corresponde disponer la devolución de la boleta de garantía presentada, estableciendo al mismo tiempo, la cancelación de los gravámenes aduaneros que adeuda en un plazo prudencial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, devolver a Mina Matilde Corporation la Boleta de Garantía Bancaria librada a la orden del Ministerio de Finanzas por la suma de CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 100.000.-), presentada para la extracción de mercadería importadas por la Empresa, de los respectivos recintos aduaneros.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Grupo Minero Matilde, en el plazo de 90 días legalice los despachos de mercaderías que ha importado, previo pago de los gravámenes del 5% sobre el monto liberado, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, el recargo de $us. 10 por factura establecidos por el D.S. Nº 08400 de 29 de junio de 1968, $b. 100 por concepto de multa por cada póliza presentada y servicios prestados, de conformidad con la liquidación que al efecto se formule por la Dirección General de Aduana.
ARTÍCULO 3.- El pago de servicios prestados en el despacho de la mercadería importada con destino a Mina Matilde, en vía de excepción y en ampliación de lo dispuesto por el D.S. Nº 10235 de 5 de mayo de 1972, deberá efectuarse sólo por un mes básico, quedando excencionadas de la tasa progresiva.
ARTÍCULO 4.- En caso de que Mina Matilde Corporation no de cumplimiento al pago de los gravámenes aduaneros que adeuda, dentro el plazo establecido en el artículo 2º del presente Decreto, la Dirección General de Aduanas, deberá girar las correspondientes notas de cargo incluyendo multas e intereses.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.