19 DE MAYO DE 1972 .- Libera del pago de gravámenes tributarios a la adjudicación de viviendas mineras en La Paz, Oruro y Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 10264
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda Minera solicitó la exención del pago de impuestos sobre transferencia de viviendas construídas en los departamentos de La Paz, Oruro y Cochabamba, en favor de la Cooperativa de “Vivienda Propia de Catavi- Siglo XX” y los antecedentes legales acompañados al efecto;
Que, el Decreto Supremo Nº 06816 de 3 de junio de 1964, exime del pago de todo impuesto a las organizaciones dependientes del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI);
Que, el gravamen tributario establecido sobre las transferencias de bienes inmuebles, debe recaer preferentemente sobre las transacciones que se efectúen con fines de lucro, por lo que es procedente exencionar de este pago a los sectores laborales que merecen la protección del Estado;
Que, al no haberse consignado en el presupuesto ordinario del Consejo Nacional de Vivienda Minera, la partida necesaria para cubrir estas obligaciones, se daría lugar únicamente a una mayor demora en el perfeccionamiento del derecho de propiedad, consiguientemente a mantener latente un problema de interés social;
Que, las gestiones realizadas al respecto se remontan al año 1956 con perjuicio para 685 adjudicatarios de viviendas, que en el caso de negarse la exención del gravámen tributario, estarían obligados a efectuar desembolsos del orden de $b. 105.700.- solo por concepto de papel sellado y timbres, los mismos que sobrepasan sus posibilidades reales, aparte de encarecer considerablemente el costo de las viviendas que por naturaleza y objeto que están destinadas, son de innegable interés social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de gravámenes tributarios sobre transferencias, por una sola vez, a los 685 adjudicatarios de las viviendas construídas, en los departamentos de La Paz, Oruro y Cochabamba agrupados en la Cooperativa de “Vivienda Propia de Catavi-Siglo XX”, ampliándose esta exención siempre por una sola vez, a los gravámenes tributarios fiscales municipales, papel sellado y timbres.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Vivienda Minera, otorgará a todos y cada uno de los beneficiarios, los títulos de propiedad con intervención del señor Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República en representación del Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.