19 DE MAYO DE 1972 .- Determina la rebaja en 1a importación de materias primas para la fabrica de neumáticos en favor de (FROTEBOL).
DECRETO SUPREMO Nº 10265
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Cámara Nacional de Industria y la Empresa “PRODUCTOS TECNICOS BOLIVIANOS” (PROTEBOL), han solicitado al Supremo Gobierno rebajas de gravámenes aduaneros en la proporción del 50% y condonación de tasas de servicios prestados acumulados para tres lotes de materias primas que se encuentran en la Aduana Distrital de Cochabamba, así como un régimen permanente de rebaja arancelaria para la importación de materias primas utilizadas en la fabricación de neumáticos (llantas) para bicicletas, arguyendo que el arancel actual consigna gravámenes elevados para éstas materias en relación con los productos finales, solicitan para estos últimos una evaluación de gravámenes, que permita competir con productos similares provenientes del exterior;
Que, el establecimiento de una fábrica nacional de bicicletas en la ciudad de Cochabamba con respaldo en la desgravación inmediata para Bolivia en el Grupo Andino por la Decisión 29 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y una laminadora de caucho en la localidad de Riberalta por parte de la Corporación Boliviana de Fomento, refuerzan la necesidad de fortalecer una fábrica de llantas que ha de completar el proceso industrial de la primera, demandando materia prima nacional de la segunda;
Que, siendo evidente la elevada incidencia arancelaria para las materias primas que debe importar “PROTEBOL” en relación con el producto terminado, corresponde conceder las rebajas solicitadas, así como la elevación de gravámenes para la importación de llantas, en forma temporal y exclusiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La importación de materias primas para la fabricación de neumáticos (llantas) para bicicletas, efectuada exclusivamente por PRODUCTOS TECNICOS BOLIVIANOS (PROTEBOL), estará sujeta al siguiente régimen arancelario:
Partida | Descripción del Productos | Derecho | Arancelario | Adicional
---|---|---|---|---
Arancelaria | Específico | A/V.
25.07.1.01 | Caolín | - | Libre | 8%
25.08 | Creta (tiza) | - | Libre | 8%
28.02.1 | Azufre sublimado | - | Libre | 8%
28.03 | Negro de humo | - | Libre | 8%
28.19.1 | Oxido de zinc | - | Libre | 8%
29.14.99 | Acido esteárico | - | Libre | 8%
29.22.99 | N-Nitroso-difenil - amina | - | Libre | 8%
29.31.3 | Dimetil-di-tiocarbonato de zinc | - | Libre | 8%
29.35.99 | Oxidietil-benzotiazol- sulfonamida
y disulfuro de benzotiazilo | - | Libre | 8%
38.19.3.03 | Preparados antioxidantes (Mezclas
de fifenil-amida y acetona) | - | Libre | 8%
38.19.3.03 | Preparados antioxidantes
(50% fenil-b-naftil-amina,
25% p-isopropoxidifenil- amina, 25% di-fenil-p-feni
len-di-amina). | - | Libre | 8%
38.02.1.01 | Polímero de 1.2-di-hidro-
2.2.4trimetilquinoleina | - | Libre | 8%
51.04.2 | Tejidos de fibras sintéticas
o artificiales para armaduras
de neumáticos | - | Libre | 8%
Alambre de acero revestido
de metales comunes. | - | Libre | 8%
ARTÍCULO 2.- Para las Importaciones a se refiere el artículo anterior sigue vigente la aplicación del Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, quedando exencionados sin embargo del recargo adicional previsto por el Decreto Supremo Nº 08400 de 27 de junio de 1968.
ARTÍCULO 3.- El régimen preferencial a que se refieren los artículos anteriores tendrá vigencia temporal mientras se concluya la racionalización del Arancel de Importaciones o hasta el 31 de diciembre de 1973 en que la empresa PROTEBOL será objeto de una evaluación de resultados por parte del Ministerio de Industria y Comercio en función a los datos que se conozcan sobre la Programación Industrial de la Subregión Andina, con respecto a los neumáticos (llantas) para bicicletas.
ARTÍCULO 4.- Por el mismo período a que se refiere el Art. 3, la importación de neumáticos (llantas) para bicicletas números 26 x 11/2 y 28 x 11/2 solamente, estará sujeta al 14% de derecho arancelario más los otros gravámenes del régimen vigente.
ARTÍCULO 5.- Se faculta al Ministerio de Finanzas, por esta única vez y con carácter de excepción, a conceder rebaja de hasta el 50% de los gravámenes aduaneros vigentes más la condonación de los servicio prestados acumulados para la nacionalización del 196 cartones con peso de 4.391 kilogramos bruto de caucho (camel-back), para llantas de bicicletas y cuatro bultos con peso de 2. 588 kilogramos bruto conteniendo tejidos cauchutados que no sean de punto, previa presentación de la documentación comercial correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.