19 DE MAYO DE 1972 .- Establece regimen arancelario para las materias primas importadas por "Zimeri Boliviana" con destino a la fabricacion de llantas para automotores
DECRETO SUPREMO N° 10266
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, al amparo del régimen de incentivos y garantías del Decreto Ley N° 07366 de 20 de octubre de 1965, se instaló la fábrica de llantas “ZIMERI BOLIVIANA”, con una inversión de $us. 4.500.000.-, correspondiéndole la primera categoría en el Registro Nacional de Inversiones Privadas (INPIBOL), de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 130680 de 18 de noviembre de 1965;
Que, como consecuencia de una serie de factores como la permanente elevación del precio de la materia prima nacional, la disminución paulatina del precio de las llantas extranjeras en el mercado internacional y principalmente, la exención del recargo adicional del 10% a la importación de llantas y, por el contrario, su aplicación a las materias primas importadas, determinada por D.S. N° 08400 de 27 de junio de 1968, han puesto a la fábrica en desigualdad de condiciones de competencia frente al producto extranjero;
Que, en función de una política de fomento industrial en que está empeñado el Supremo Gobierno, se hace necesario crear condiciones favorables para el desarrollo de industrias que utilizan proporciones importantes de materia prima nacional, así como garantizar para sus productos finales una participación efectiva en el mercado interno;
Que, el Supremo Gobierno constituyó al efecto comisiones técnicas que estudien la situación de la fábrica y sugieran las medidas más convenientes para superar la crítica situación de esta industria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se establece el siguiente régimen arancelario para las materias primas importadas exclusivamente por “ZIMERI BOLIVIANA”, con destino a la fabricación de neumáticos (llantas) para automotores:
Partida Arancelaria | Descripción del Producto Derecho Específico | Arancelario A/V. | Adicional
---|---|---|---
25.07.1.01 | Caolín (clay) - | - | Libre | 8 %
---|---|---|---|---
25.26.2 | Miea en polvo (mica) - | - | Libre | 8 %
---|---|---|---|---
27.15.1 | Asfalto de petróleo (paraflux) - | - | Libre | 8 %
28.02.1 | Azufre sublimado - | - | Libre | 8 %
28.03 | Negro de humo (FT, HAF, | -
ISAF, SRF, 118 LAMP BLACK) - | - | Libre | 8 %
28.19.1 | Oxido de zinc | - | Libre | 8 %
28.25 | Dióxido de titanío | - | Libre | 8 %
28.39.1.01 | Nitrito de sodio | - | Libre | 8 %
28.40.3.02 | Tetrapirofosfato de sodio | - | Libre | 8 %
29.04.99 | Alcohól isopropílico | - | Libre | 8 %
29.14.99 | Acido esteárico | - | Libre | 8 %
29.22.99 | N-fenil-alfa-naftil- amina
(neozone) | - | Libre | 8 %
29.22.99 | N- (1.3 dimetilbutil)- n-fenil
para fenilenodiamina (santoflex) | - | Libre | 8 %
29.26.2 | Difenilguanidina (DPG) - | - | Libre | 8 %
29.35.99 | Disulfuro de benzotiazilo
(MBTS) - | - | Libre | 8 %
29.36.99 | N - oxidietileno - benzotiazol -
sulfonamida (santocure) - | - | Libre | 8 %
34.04.1 | Polietilenglicol - | - | Libre | 8 %
38.19.3.03 | Preparados antioxidantes
(thermoflex y flectol) | - | Libre | 8 %
38.19.99 | Preparados de tioxifenoles en solución
hidrocarbonada (PITT CONSOL) | - | Libre | 8 %
39.01.1.01 | Silicona en solución acuosa | - | Libre | 8 %
39.02.1.01 | Polioxietileno alquílico (Renex) | - | Libre | 8 %
39.02.1.02 | Polímero de 1.2-di-hidro-2.2.
4-trimetril-quinoleina
(Agerite Resin) | - | Libre | 8 %
39.02.1.02 | Resinas termoplásticas
(Picopale). | - | Libre | 8 %
51.04.2 | Tejidos de fibras sintéticas o
artificiales para armaduras de
neumáticos | - | Libre | 8 %
73.14.2.01 | Alambre de acero revestido de
materiales comunes | - | Libre | 8 %
ARTÍCULO 2.- Para las importaciones a que se refiere el artículo anterior sigue vigente la aplicación del D.S. N° 08004 de 19 de mayo de 1967, quedando exencionados sin embargo del Recargo Adicional previsto por D.S. N° 08400 de 27 de junio de 1968.
ARTÍCULO 3.- El régimen preferencial a que se refiere los artículos anteriores, tendrá vigencia temporal mientras se concluya la racionalización del Arancel de Importaciones o hasta el 31 de diciembre de 1973 en que ZIMERI BOLIVIANA será objeto de una evaluación de resultados por parte del Ministerio de Industria y Comercio, en función a los datos que se conozcan sobre la Programación Industrial de la Subregión Andina con respecto a los neumáticos ((llantas) para automotores.
ARTÍCULO 4.- Por el mismo período a que se refiere el Art. 3º, la importación de neumáticos (llantas) para automotores de los números que a continuación se detallan, estarán sujeos al 14% de derecho arancelario más los otros gravámenes del régimen vigente:
600 x 13, 650 x 13, 700 x 13, 735 x 14, 750 x 14, 560 x 15,
640 x 15, 670 x 15, 700 x 15, 710 x 15, 750 x 15, 775 x 15,
600 x 16, 650 x 16, 700 x 16, 750 x 16, 700 x 17, 750 x 17,
700 x 18, 750 x 18, 750 x 20, 825 x 20, 900 x 20, 1000 x 20,
y 1100 x 22.
ARTÍCULO 5.- Se excluye de la Partida 40.11.1.04, la exención prevista por el Art. 4º del D.S. Nº 08400 de 27 de junio de 1968, solamente para la importación de neumáticos (llantas) de los números especificados en el Artículo anterior, a los que se aplicarán dicho recargo juntamente con la elevación del Derecho Arancelario para toda importación embarcada en puerto o lugar de origen en fecha posterior a la aprobación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio, formalizar con la Empresa “ZIMERI BOLIVIANA” compromisos sobre precios, calidades y demás especificaciones técnicas que garanticen el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.