19 DE MAYO DE 1972 .- Autoriza al Banco del Estado avalar credito externo, en favor de Empresa Hotelera "Crillon S.A."
DECRETO SUPREMO Nº 10269
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el país no cuenta, al presente, con la infraestructura hotelera para atraer el turismo internacional, privándose en consecuencia de esta importante fuente generadora de divisas;
Que, es deber del Supremo Gobierno estimular las iniciativas privadas tendentes a movilizar todo el esfuerzo interno para alcanzar las metas inaplazables del desarrollo económico del país;
Que, la Empresa Hoelera “Crillón” S.A. se propone construír en la ciudad de La Paz un hotel de primera categoría con capacidad de 330 habitaciones para hospedaje en condiciones de óptimo confort y que contará, además, con servicios conexos de salones para conferencias y otros eventos internacionales;
Que, el proyecto ha sido formulado por firmas consultoras de prestigio internacional y de relevante experiencia en la hotelería moderna, y, estando probada su factibilidad, varias entidades financieras del exterior han comprometido el financiamiento del proyecto cuyo costo asciende a $us. 5.500.000.-
Que, los financiadores del crédito destinado al proyecto exigen como condición inexcusable el aval de una de las entidades bancarias del Estado Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS CON APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco del Estado, avalar, mediante cartas de crédito el financiamiento privado de origen externo de Algonquin Inverstors International, en favor de la Empresa Hotelera “Crillón S.A.” hasta la suma de cinco millones quinientos mil dólares americanos ($us. 5.500.000.-) destinado a la construcción y equipamiento de un nuevo hotel de primera categoría, con capacidad de 330 habitaciones en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La concesión del aval será contra grantía hipotecaria que debe presentar la Empresa Hotelera Crillón S.A. en una proporción inicial del 100% del primer desembolso. Esta garantía deberá incrementarse para subsiguientes desembolsos, por el sistema supervisado, contra certificados de avance de obra.
ARTÍCULO 3.- El crédito externo a financiarse por la Empresa Hotelera Crillón S.A., no podrá tener un plazo inferior a 10 años y el interés en ningún caso podrá ser mayor a un dos por ciento más sobre la tasa del Banco de Inglaterra vigente en el momento de firmarse el contrato de crédito.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.