23 DE MAYO DE 1972 .- Organiza como Institución Publica Descentralizada Vivienda Militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 10275
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 01409 de 9 de diciembre
de 1948, creó una entidad autónoma denominada “Vivienda Militar” con la
finalidad
de resolver el problema habitacional en la Institución Armada, dotando de
vivienda y
lotes de terreno a sus miembros;
Que, la Resolución Supremo N° de 32262 de 26 de febrero de 1949, reconoció la personalidad Jurídica de “Vivienda Militar” y aprobó sus Estatutos;
Que, “Vivienda Militar” desde su creación contó con la tuición del Ministerio de Defensa Nacional y a solicitud del Directorio de la entidad, este Despacho dispuso la intervención de “Vivienda Militar”, mediante Resolución Ministerial Nº 11/59 de 12 de enero de 1959;
Que, en 1967 en forma inconsulta “Vivienda Militar” obtuvo la Resolución Nº 00700 de la Dirección Nacional de Cooperativas, con la cual se modificó sustancialmente la constitución de “Vivienda Militar” convirtiéndola en entidad de derecho privado;
Que, este hecho desvirtuó la naturaleza de “Vivienda Militar”, puesto que se creó como entidad autónoma con personalidad jurídica propia, bajo la tuición del Ministerio de Defensa y con su transformación en entidad de derecho privado se restringió la acción de esta entidad sólo a los socios de la cooperativa;
Que, la privatización de “Vivienda Militar” ha creado problemas graves en el seno de las Fuerzas Armadas y es necesario restablecer la naturaleza y los fines que motivaron la creación de esta entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La “Sociedad Cooperativa de Vivienda Militar” se organizará en la forma de Institución Pública Descentralizada con el nombre de “Vivienda Militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, quien designará al Directorio de la entidad.
ARTÍCULO 2.- Las funciones y fines de “Vivienda Militar” son las indicadas en el Decreto Supremo Nº 01409 de 9 de diciembre de 1948.
ARTÍCULO 3.- Se ratifica el reconocimiento de la personalidad jurídica de “Vivienda Militar” otorgado mediante Resolución Suprema Nº 32262 de 26 de febrero de 1949, debiendo el nuevo Directorio Reformar sus Estatutos.
ARTÍCULO 4.- Todas las acciones, derechos y obligaciones de la “Sociedad Cooperativa de Vivienda Militar” así como sus recursos económicos, bienes muebles é inmuebles, pasarán al patrimonio de “Vivienda Militar” desde la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- De modo general se declaran válidos todos los actos y las adjudicaciones efectuadas con anterioridad a la fecha del presente Decreto Supremo por los personeros de la “Sociedad Cooperativa de Vivienda Militar”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.