23 DE MAYO DE 1972 .- Crea el Fondo Complementario de Aduana como entidad social y de carácter publico, sometida a tuición y control del Ministerio de Previsión Social y Salud Publica.
DECRETO SUPREMO Nº 10276
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es interés del Gobierno Popular Nacionalista, fomentar y coadyuvar la creación de fondos complementarios a fin de lograr el incremento de las rentas de Invalidez, Vejéz y Muerte otorgados por el seguro social oblgatorio, de los diferentes sectores de la producción;
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio de Aduanas del país, cuenta con los recursos económicos necesarios que posibilitan la creación del Fondo Complementario de rentas a los seguros de Invalidéz, Vejéz y Muerte, establecidos por el Código de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario de Aduanas como entidad social le carácter público, con personería jurídica propia y autonomía de gestión, sometida a la tuición, orientación y control del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 2.- El Fondo Complementario de Aduanas, otorgará prestaciones económicas complementarias en los seguros de Invalidéz, Vejéz y Muerte, para los trabajadores dependientes del Servicio Nacional de Aduanas.
ARTÍCULO 3.- El Fondo Complementario se financiará con los siguientes recursos:
Aporte laboral del 4,5% sobre monto total sin limitación de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, percibidos por los trabajadores aduaneros en servicio activo, excepto el aguinaldo a partir del 1° de junio de 1972;
Aporte del 10% del sector pasivo de Aduanas, sobre el monto de las prestaciones económicas que otorgue el Fondo Complementario de renta básica de la Caja Nacional de Seguridad Social;
Los recursos determinados por las siguientes disposiciones legales.
1. Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965 (Art. 9º del Arancel Aduanero).
2. Decreto Supremo Nº 07931 de 22 de febrero de 1967 (Art. 32, inc. c) y d) y Art. 36 inc. b) y c).
3. Decreto Supremo Nº 08375 de 5 de junio de 1968.
ARTÍCULO 4.- Los recursos recaudados y acumulados y hasta el 31 de mayo de 1972, así como los que se recaudarán en el futuro, como emergencia de las disposiciones consignadas en el inciso c) del artículo anterior, deberán ser depositados por los tenedores de dichos fondos en el Banco del Estado en la cuenta “Fondo Complementario de Aduanas”, previa liquidación de los montos percibidos.
ARTÍCULO 5.- Los aportes laborales y del sector pasivo a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3º de éste Decreto serán descontados en planilla de haberes y rentas a partir del mes de junio de 1972 y depositados mensualmente por el Tesoro Nacional en la cuenta bancaria “Fondo Complementario de Aduanas”.
ARTÍCULO 6.- El esquema de prestaciones, régimen de contribución y disposiciones reglamentarias administrativas, serán presentados por el Consejo Técnico de Seguridad Social, hasta el 15 de julio de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja Ciro Humboldt Barrero, Alfredo Arce Carpio.