Abrogada
30 DE MAYO DE 1972 .- Destina a la Corporación de Desarrallo de Oruro e1 12% de 1as reogalias mineras determinadas por D.S. N° 05452 de ll-XI-70.
DECRETO SUPREMO N° 10281
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por el Decreto Ley Nº 09510 de 6 de diciembre de 1970 y de conformidad con la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, fue creada la Corporación de Desarrollo de Oruro como organismo que asegure la promoción efectiva del desarrollo socio-económico de la región, así como la realización de obras públicas en los ámbitos urbano y rural;
Que, es necesario aclarar los alcances del Decreto Ley Nº 09510, darle mayor vigor y dinamismo a la recaudación de los ingresos provenientes de la participación en regalías mineras en el porcentaje consignado por Decreto Supremo N° 09457 de 11 de noviembre de 1970.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Destínase a la Corporación de Desarrollo de Oruro, el 12% de los recursos provenientes de las regalías mineras determinadas por el Decreto Supremo Nº 05452 de 11 de noviembre de 1970. El 6% restante del porcentaje señalado por dicha disposición legal, beneficiará al Tesoro Departamental de Oruro.
ARTÍCULO 2.- El total del citado 12% de regalías, será depositado en una cuenta especial que, para el efecto, deberá abrirse en la Agencia del Banco del Estado, en la ciudad de Oruro, para su administración por la Presidencia y Gerencia General de la Corporación de Desarrollo de Oruro, con la intervención de la Contraloría Departamental
ARTÍCULO 3.- La Corporación Minería de Bolivia, depositará el total del 12% de las regalías mineras en favor de la Corporación de Desarrollo de Oruro, con carácter retroactivo al 1° de enero de 1971.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Minera de Bolivia, la Aduana Nacional y el Banco Minero, empozarán en la cuenta especial del Banco del Estado, el total de lo recaudado de acuerdo a la Ley, hasta el 10 del mes siguiente de su recaudación, impostergablemente.
ARTÍCULO 5.- La Corporación de Desarrollo de Oruro, Presentará a consideración de los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas, un proyecto de presupuesto en el cual se determinará el objeto del gasto de los fontos señalados en el presente Decreto Supremo, especificando la ejecución de obras de infraestructura y proyectos de desarrollo en las capitales de provincias y cantones de su jurisdicción
Los señores Ministros de Minería y Metalurgia, de Finanzas y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.