30 DE MAYO DE 1972 .- Dispone la exención del recargo adicional del 10% creado por D.S. 08400 de 27-VI-68 en favor del Sindicato de Transportes Pesados de Chuquisaca para 1a importación de 16 unidades de torpedos marca ""VOLVO"".
DECRETO SUPREMO Nº 10286
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, ha solicitado la exoneración del recargo adicional de 10% creado por D. S. Nº 08400 de 27 de junio de 1968 y proponiendo pagos diferidos a 36 meses plazo por concepto de gravámenes arancelarios, en la internación efectuada por el Sindicato de Transporte Pesado de Chuquisaca, afiliado a la Federación Sindical de Choferes de aquel Departamento, de 16 unidades de torpedos, marca “Volvo”;
Que, el Artículo 5° del D.S. precitado determina la exención del recargo adicional sobre la importación de bienes de capital con destino a inversiones nuevas y las internaciones amparadas por leyes, convenios o contratos especiales en relación al Instituto Nacional de Inversiones de Bolivia;
Que, se hace necesario puntualizar que el Sindicato de Transporte Pesado de Chuquisaca, consignatario de la importación mencionada, tomando en cuenta la cantidad, volumen y costos de los torpedos, se establece que dicho Sindicato ha realizado una inversión de capital, de acuerdo a lo dispuesto por el referido Art. 5º¨ del D.S. Nº 08400;
Que, dentro la política global de desarrollo económico-social del país, el Supremo Gobierno ha adoptado la determinación de impulsar la ejecución de planes destinados a las vías de comunicación y los medios de transporte a través de la participación de los choferes profesionales, cuya función laboral posibilita una mayor capitalización de este sector, haciendo derivar consiguientemente más fuentes de trabajo;
Que, el procedimiento de pago diferido por concepto de gravámenes aduaneros de importación, se halla regulado por la R.M. Nº 493/70 de 6 de junio de 1970, en forma expresa y únicamente para la importación de materia prima y bienes de capital.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Dispónese la exención del recargo adicional del 10% creado por D.S. Nº 08400 de 27 de junio de 1968, en la importación efectuada de 16 (dieciseis) unidades de torpedos marca “Volvo”, por el Sindicato de Transporte Pesado de Chuquisaca; debiendo el Ministerio de Finanzas expedir la resolución respectiva para cada caso.
ARTÍCULO 2.- Con carácter excepcional autorízase el pago del monto de los gravámenes arancelarios por la citada importación a la suma que alcance su liquidación, en forma diferida, distribuido contra la presentación de boletas bancarias de garantía, dentro de 18 meses plazo.
Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguilar, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Orrnachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.