30 DE MAYO DE 1972 .- Autoriza a Y.P.F.B. suscribir contrato de compra-venta de petrólea crudo boliviano con la Empresa Nacional de Petróleo de Chile.
DECRETO SUPREMO Nº 10287
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, actualmente Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dispone de volúmenes excedentes de petróleo crudo, que después de cubrir integramente el consumo interno, requiere colocarlos en el exterior;
Que, nuestro país desde el pasado año vende petróleo crudo a Chile como emergencia de un convenio suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Empresa Nacional del Petróleo en dicho país, estableciéndose en la actualidad la necesidad de renovar dicho convenio en base a los mismos volúmenes anteriores;
Que, en tal sentido es conveniente proseguir con las referidas operaciones comerciales, mediante la suscripción del correspondiente contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir con la Empresa Nacional del Petróleo de la República de Chile (ENAP), un contrato de compra-venta de petróleo crudo boliviano, en los términos y condiciones convenidos entre las dos empresas petroleras estatales, con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.