30 DE MAYO DE 1972 .- Determina que, a partir del 1° -VII-72., se modifica la Sección 06, del Art. 1° del Arancel Consular aprobado por el D.S. N° 08673 de 26-II-69., en los terminos que señala el adjunto anexo.
DECRETO SUPREMO Nº 10290
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Arancel Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 08673 de 26 de febrero de 1969, debe ser reajustado en las actuaciones consulares relativas al comercio y para fines de despacho aduanero, a fin de que las tasas percibidas por este concepto, se adecuen a la realidad actual.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del 1° de julio del año en curso, se modifica la Sección o 6 del Artículo 1° del Arancel Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 08673 de 26 de febrero de 1969, en los términos contenidos en el Anexo al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años,
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.
ANEXO
SECCION 06
ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO
Y PARA FINES DE DESPACHO EN ADUANAS
06.01 | Por visa de facturas comerciales:
---|---
A. Por juego de un original y cuatro copias……... | $us. 20.-
B. Por copia extra……………………………….. | $us. 2.-
C. Por carta rectificatoria o de corrección………. | $us. 20.-
NOTA: No requieren factura comercial legalizada:
Las mercaderías transportadas por otras vías, que no sean aéreas, con valores CIF inferiores a $us. 100.- o su equivalente.
Los libros, revistas, periódicos y catálogos comerciales, cualquiera que sea su valor comercial.
Las importaciones efectuadas por “turistas internacionales” sujetas a los términos de la “Tarjeta de Turismo” señalada en el D.S. Nº 05921 de fecha 10 de noviembre de 1961.
06.02 | Por legalizar facturas de gastos por despacho de mercaderías en lugares o puertos de tránsito:
| 2%
| $us. 2
| $us. 2
06.03 | Por legalizar manifiestos de carga o de equipaje y encomiendas (Además del valor del formulario oficial):
| $us. 4.-
NOTA: Se prohíbe extender y legalizar manifiestos de carga para dos o más
unidades de transporte. Cada unidad debe estar amparada por un manifiesto.
| $us. 2.-
06.04 | Por legalizar cuentas de venta de minerales. (Por cada una de ellas). .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . | $us. 40.-
06.05 | Por legalizar otros documentos relativos al comercio y para fines de despacho o control en aduana, no expresamente señalados en el Arancel Consular:
| $us. 50.-
| $us. 20.-