02 DE JUNIO DE 1972 .- Determina que los sindicados y detenidos por delitos a que se refiere el DL. N° 09980 de 5-XI-71 estarán sometidos a diligencias de investigación y seguridad del Estado.
DECRETO LEY Nº 10295
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 09875, puso en vigencia la Constitución Política del Estado de 1967 con el fin de establecer un estado de derecho, en todo aquello que no contradiga al espíritu y naturaleza del Gobierno Nacionalista, sus objetivos y realizaciones;
Que, el país precisa de un clima de orden y paz interna, de modo que los programas de desarrollo se lleven a cabo dentro de las más amplias garantías de seguridad y continuidad;
Que, es deber del Estado, a través de medidas adecuadas precautelar su seguridad, así como de las personas é instituciones de la República, de la acción delictiva de el mentos dedicados a la tarea de perturbar la paz, la tranquilidad y el orden instituído.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Los sindicados y detenidos por los delitos a que se refiere el Decreto Ley N° 09980 de 5 de noviembre de 1971, así como todos los relativos a la tranquilidad, orden público y seguridad del Estado, estarán sometidos a las diligencias de investigación de los servicios de seguridad del Estado, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo 10108 del 25 de enero de 1972.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos anteriores, los organismos de seguridad, quedan facultados a emplear el tiempo que fuere necesario, con el objeto de investigar en todos sus alcances, la participación delictiva de los sometidos a detención por los servicios de seguridad del Estado.
ARTÍCULO 3.- Concluída la investigación, los sindicados y detenidos políticos pasarán a la Justicia Ordinaria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.