02 DE JUNIO DE 1972 .- Aprueba la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana (Corresponde a Gta. N° 615; Texto integro en folleto aparte).
DECRETO LEY N° 10298
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, las Instituciones son los factores básicos de sustentación y estabilidad, destinadas a, promover la libre y vital relación entre el Estado y los individuos, llamadas a constituir el ordenamiento orgánico de las naciones modernas, con la relievante función que deben desempeñar las Universidades, junto a otros organismos de actividad cultural, económica y social;
Que, la ineficacia y falta de continuidad constitucional y administrativa, junto a la precariedad de las Universidades impidieron la integración social de la Patria, sin llegar en ningún momento a cumplir una misión de rotunda importancia frente a los problemas y necesidades del país;
Que, las Universidades del país han vivido hasta agosto de 1971, en una increible y hasta total desconexión con la sociedad y el Estado y, el concepto de la Autonomía fue deformado con criterio insensible a la realidad del país, provocando confusión y anarquía por la ausencia de una Ley que fije las normas generales y oriente la actividad universitaria;
Que, la Universidad Boliviana tiene que responder a un concepto cristiano y nacional, compatible con los fines de la educación superior, apoyándose en los preceptos morales de la responsabilidad, la justicia social y la exaltación del trabajo, figurando entre los ideales de la formación universitaria, la dignidad de la persona humana, el respeto a la historia y al patrimonio de los valores espirituales de la nacionalidad é inspirada en una conciencia de fé en el destino de la Nación;
Que, la Universidad Boliviana deberá ser una Institución dedicada al perfeccionamiento constante de los hombres y sus organizaciones, con un ordenamiento jurídico que asegure un ambiente de disciplina y de libertad académica en beneficio del pueblo boliviano;
Que, el Gobierno Nacionalista identificado profundamente con la necesidad de dotar a la Universidad Boliviana del instrumento legal que oriente definitivamente el funcionamiento de las Universidades del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en sus 239 artículos, la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto-Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.
NOTA:- EL TEXTO DEL PRESENTE DECRETO LEY SE PUBLICA EN FOLLETO APARTE.-
EL DIRECTOR