09 DE JUNIO DE 1972 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia la emisión de un crédito Fiscal en favor del Supremo Gobierno, de acuerdo al presupuesto que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 10303
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Convenio entre el Banco Industrial de Venezuela y el Banco Central de Bolivia, suscrito en la ciudad de Caracas el día cuatro de abril de mil novecientos setenta y dos años, establece un mecanismo financiero para promover las exportaciones entre ambos países;
Que, en ejecución del Convenio anteriormente señalado, el Banco Industrial de Venezuela ha depositado la suma de $US. 1.100.000.- en el Firt National City Bank de New York en cuenta y a la orden del Banco Central de Bolivia, que, al incrementar por igual suma la disponibilidad de reservas internacionales del país, permite ampliar el margen de crédito fiscal, sin generar presiones infreaccionarias;
Que, los programas y proyectos de desarrollo económico y social de la Presidencia de la República, deben ser atendidos preferentemente para sostener la confianza popular en los objetivos trazados por el Gobierno Nacionalista;
Que, es propósito de la Presidencia de la República ejecutar proyectos paralelamente al programa iniciado con el Fondo Social de Apoyo al Programa Nacional de Emergencia establecido mediante Decreto Supremo Nº 10156 de 24 mayo de 1972, destinados a mejorar las condiciones habitacionales de los Jefes, Oficiales y Clases de las Fuerzas Armadas de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la emisión orgánica de $b. 12.000.000.-, la concesión de un crédito por igual suma al Supremo Gobierno, para cuyo fin el Tesoro Nacional suscribirá el respectivo documento de Crédito Fiscal en las condiciones que se acuerden con el Instituto Emisor.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el siguiente Presupuesto, en sus Capítulos de Ingreso y Egresos, de conformidad al siguiente de talle:
INGRESOS
CODIGO | PARTIDAS | MONTO EN $b.
---|---|---
Crédito Fiscal | $b. 12.000.000.-
Total Ingresos | $b. 12.000.000.-
EGRESOS
CODIGO | PARTIDAS | MONTO EN $b.
---|---|---
200 | SERVICIOS NO PERSONALES
261 | Edificios (mantenimiento y reparaciones) | 400.000
273 | Estudios, Investigaciones y Proyectos | 600.000
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS
335 | Materiales para Construcción Y Edificaciones | 1.200.000
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
411 | Terrenos | 800.000
412 | Edificios | 2.000.000
413 | Construcción de Edificios | 5.000.000
414 | Reforma de Edificios | 2.000.000
Total Egresos | 12.000.000
ARTÍCULO 3.- Los recursos a que se refiere el Artículo 1° serán transferidos por el Tesoro Nacional a una cuenta del Banco Central de Bolivia, para ser utilizados por la Presidencia de la República, de conformidad al Presupuesto aprobado por el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda en cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.