16 DE JUNIO DE 1972 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas y a Ia Corporación Boliviana de Fomento suscribir contrato de compra de fábrica de azulejos para Cochabamba con la firma "Pragoinvest" de Checoeslovaquia.
DECRETO SUPREMO Nº 10307
CNL, DAEM. HUGO BANSER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, en mayo de 1971, convocó a licitación internacional para la provisión de maquinaria, equipo y materiales destinados a la instalación de una fábrica de azulejos en la ciudad de Cochabamba, conforme al respectivo pliego de especificaciones;
Que, la Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento, en su reunión de fecha 14 de marzo de 1972, ha adjudicado el contrato para provisión de maquinaria, equipo, materiales y tecnología para la instalación de una fábrica y azulejos en Cochabamba, a la empresa pública checoeslovaca “Prageinvest”, representada por la firma “Skobol S.A.”, por reunir las mejores condiciones técnicas y de financiamiento;
Que, la fábrica de azulejos de Cochabamba constituye la etapa de arranque de un plan nacional de cerámica;
Que, es deber del Supremo Gobierno alentar y otorgar las facilidades financieras para la instalación de industrias que permitan el aprovechamiento de recursos y utilización de la mano de obra en las regiones del país poco industrializada.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE
DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas para que, conjuntamente con personeros de la Corporación Boliviana de Fomento, suscriba un contrato con la empresa pública checoeslovaca “Progeinvest” para la adquisición a crédito de maquinaria, equipos, materiales y transferencia de tecnología de una fábrica de azulejos blancos y de color a instalarse en el Departamento de Cochabamba, con un costo de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTITRES 00/100 FRANCOS SUIZOS (Fx. S. 5.175.043.-), CIF-Antofagasta- Chile, pagadero en cuotas semestrales iguales en el plazo de ocho años, a partir de un año después de efectuado el último embarque con más la taza de interés del seis por siento (6%) anual sobre saldos deudores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar el Banco Central de Bolivia conceder un crédito hasta la suma de NUEVE MILLONES SEICIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.600.000.-), a la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a cubrir al aporte local, el costo de las obras civiles, transporte de Antofagasta a Cochabamba, montaje y puesto en marcha de la citada fábrica de azulejos.
Este crédito será desembolsado en dos partidas, la primera de $b. 2.040.000.-
a
efectuarse el presente año, y la segunda de $b. 7.560.000.- el próximo año.
ARTÍCULO TERCERO.- Los demás términos y condiciones del contrato de crédito indicado en el artículo anterior, serán acordados entre el Instituto Emisor y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de celebrar el documento correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.