16 DE JUNIO DE 1972 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder crédito warrant a los ingenios azucareros Guabirá, La Belgica, San Aurelio y Stephen Leigh hasta el 50% de su producción real.
DECRETO SUPREMO Nº 10308
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es preciso dotar de los medios financieros que requieren los Ingenios Azucareros del país, para el normal desarrollo de la producción azucarera en la zafra de 1972;
Que, el Ministerio de Industria y Comercio ha solicitado al Consejo Nacional de Desarrollo autorización para que el Banco Central de Bolivia conceda crédito warrant a los Ingenios Azucareros, en base a las condiciones establecidas en este tipo de operaciones en años anteriores;
Que, debido al déficit de materia prima, los Ingenios Azucareros no cumplirán las cuotas fijadas por Decreto Supremo N° 09854 de 11 de agosto de 1971, debiendo financiarse la zafra en relación directa a la producción real que alcance cada uno de los ingenios;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo en atención a los informes del Ministerio de Planificación y Coordinación y del Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia, ha dictaminado favorablemente a la concesión de los créditos warrant para la zafra azucarera 1972, por hallarse este financiamiento previsto dentro del programa monetario de la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de créditos warrant a los Ingenios Azucareros “Guabirá”, “La Bélgica”, “San Aurelio” y “Stephen Leigh” de Bermejo, hasta el 50% de la producción real que alcance cada uno uno de los ingenios, con destino exclusivamente al consumo interno del país y por el 60% del precio de venta medio ponderado por quintal al por mayor, tanto para el azúcar corriente como para el azúcar superior o extrafina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito de referencia, estará garantizado con el azúcar entregado en warrant y subsidiaramente con los que se estipule en los respectivos contratos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia, determinando las demás condiciones y formalidades para la concesión de los referidos créditos warrant, mantendrá la tasa fijada para esta clase de operaciones y suscribirá los respectivos contratos de préstamos con los personeros legales de los Ingenios Azucareros, en términos que resguarden sus intereses.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a, los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER ZUARES, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.