Decreto Supremo N° 1031
09 DE NOVIEMBRE DE 2011 .- Establece la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional.
DECRETO SUPREMO N� 3453
DECRETO SUPREMO N° 1031
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 23 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece entre las competencias exclusivas del nivel central de Estado, la Política Fiscal.
Que la Disposición Transitoria Segunda del Texto Constitucional, señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Que el Parágrafo I del Artículo 113 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que la administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.
Que habiendo transcurrido el plazo Constitucional para la emisión de las indicadas disposiciones legales, se consolida la base jurídica fundamental para la implementación del nuevo Estado Plurinacional.
Que la nueva estructura de cargos públicos, amerita realizar ajustes acordes a la dinámica constante de transformación para afrontar los desafíos de un nuevo modelo de gestión pública, en función a las Leyes fundamentales que transforman la base del Estado Plurinacional.
Que el Decreto Supremo Nº 0400, de 13 de enero de 2010, establece la Escala de Viáticos para el sector público y define la categoría de funcionarios y pasajes, la cual debe ser modificada, de acuerdo a la jerarquía de las autoridades que se encuentran bajo tuición del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y a nivel de la estructura general del sector público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional.
La aplicación del presente Decreto Supremo, alcanza a todas las entidades del sector público, que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control de Defensa de la Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Entidades Financieras Bancarias y No Bancarias y todas aquellas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
I. Las entidades públicas, sea cual fuere su fuente de financiamiento o naturaleza jurídica, deben aplicar las siguientes escalas de viáticos para viajes al interior y exterior del país:
Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, Africa y Oceanía:
| Exterior del País | USD |
| Primera Categoría | 339.- |
| Segunda Categoría | 283.- |
| Tercera Categoría | 260.- |
Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe:
| Exterior del País | USD |
| Primera Categoría | 283.- |
| Segunda Categoría | 226.- |
| Tercera Categoría | 195.- |
Estado Plurinacional de Bolivia:
Interior del País
| Interdepartamental | Al interior del Departamento |
| Primera Categoría | Bs522.- | Bs313.- |
| Segunda Categoría | Bs439.- | Bs261.- |
| Tercera Categoría | Bs350.- | Bs209.- |
II. Excepcionalmente, aquellas entidades que por las características inherentes a su misión institucional, capacidad económica o frecuencia de viajes, quedan autorizadas para fijar escalas de viáticos en montos inferiores a los señalados en el Parágrafo anterior. Para el caso del nivel central deberá ser aprobada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector; para el resto de las entidades, incluidas las de régimen autonómico, la aprobación será por su máxima instancia legalmente facultada.
III. Los servidores públicos que viajen al interior o exterior del país con gastos pagados por un organismo financiador o patrocinador independiente, percibirán viáticos de acuerdo al siguiente detalle:
IV. Se autoriza la asignación de recursos suficientes por gastos de representación en viajes al exterior, para el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, que les permita una digna representación acorde a su investidura.
I. Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriado, excepto en los casos que se detallan a continuación, mismos que serán autorizados mediante resolución expresa de la autoridad competente:
II. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del servidor público en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes.
Los servidores públicos en misión oficial que realicen viajes al interior y/o exterior del país, deben presentar su informe escrito de descargo de pasajes y viáticos, así como gastos de representación, si corresponde, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a partir de su retorno; caso contrario se considerarán como gastos particulares y deducidos de los haberes.
I. A efectos de la aplicación del pago de viáticos en todas las entidades públicas, se definen las siguientes categorías de servidores públicos:
II. Las comitivas de viajes al exterior del país, cuando no sean patrocinadas por organismos externos o entidades independientes, tendrán como límite institucional veinte (20) servidores públicos, un número mayor implicará la autorización expresa por Resolución Ministerial, del Ministerio cabeza del sector, previo conocimiento del Ministerio de la Presidencia.
III. El Presidente del Estado Plurinacional y la comitiva oficial que lo acompañe, en viajes internacionales, podrán gozar de un solo nivel de hospedaje. Los costos de hospedaje de los servidores públicos serán cubiertos por el Ministerio de la Presidencia, debiendo cada entidad asignar el setenta por ciento (70%) de viáticos al servidor público bajo su dependencia.
IV. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, la asignación suficiente de Viáticos para el Presidente del Estado y/o la Primera Dama, como primera Autoridad del Estado Plurinacional.
Se establecen las siguientes categorías para el pago de pasajes aéreos de autoridades jerárquicas y otros servidores públicos que realicen viajes en misión oficial:
Para servidores públicos que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, por vía terrestre o aérea, se les pagará el equivalente al viático por un (1) día, de conformidad a la Escala de Viáticos establecida en el presente Decreto Supremo.
Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, revisar periódicamente la Escala de Viáticos establecida en el presente Decreto Supremo, adecuándola a las condiciones económicas del contexto financiero nacional.
Para fines de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, las entidades públicas deberán imputar los gastos dentro de su presupuesto, sin que ocasione mayor erogación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, priorizado en función a la importancia y beneficio institucional y/o social que refleje el mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto no sean posesionadas las autoridades a los cargos señalados expresamente en la presente disposición normativa, se aplicará la denominación que corresponda a la anterior nomenclatura.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0400, de 13 de enero de 2010.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deben actualizar su Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será la instancia encargada de definir los aspectos no contemplados en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.