23 DE JUNIO DE 1972 .- Autoriza ampliación del prestamo internacional SF-BO y UK-BO, para la ejeoución del Plan Nacional de Telecomunicaciones.
DECRETO SUPREMO N 10313
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 09416 de 23 de octubre de 1970, se autorizó la amplación de los Contratos de Préstamo Nos. 180/SF-BO y 3JUK-BG, suscritas entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo en fecha 22 de Octubre de 1968, para la ejecución de la Primera Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones;
Que, la ampliación autorizada por el Art. 1° del mencionado Decreto, hasta la suma de Sus. 11.210.000, estaba destinado a la instalación de la Red Troncal de Microondas con capacidad de 600 canales, la Red Nacional de Alta Frecuencia y otros rubros relacionados con ambos sistemas;
Que, siendo propósito del Gobierno Nacionalista instalar un sistema de alta capacidad que pueda satisfacer toda la demanda de tráfico en los próximos 20 años, renegoció con la firma The General Electric de Inglaterra, la instalación de la Red Troncal de Microondas con capacidad de 960 canales más televisión;
Que, la Primera Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones ha experimentado un incremento en su costo original, emergente de la elevación de precios en el mercado internacional de equipos y materiales de telecomunicaciones y, a que en el nuevo proyecto se asigna recursos para rubros tales como edificios terminales, equipos de interconexión y control de conectación telegráfica;
Que, en la última reunión de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, se acordó otorgar tratamiento especial a los países de menor desarrollo, en cuanto se refiere a plazos, intereses, períodos de gracia y aportes locales en los financiamientos con cargo al Fondo de Operaciones Especiales;
Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones cuenta con los requerimientos técnicos adecuados, para poder efectuar convenientemente la instalación de los sistemas contemplados en la primera fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE
DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la ampliación de los Préstamos SF - BO y UK - BO concedidos por el Banco Interamericano de Desarrollo hasta las sumas de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/00 DOLARES AMERICANOS (Sus. 9.250.000.-) y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 LIBRAS ESTERLINAS (£ 2.717.887.-), respectivamente a la República de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase como Aporte Local del Gobierno de Bolivia para los referidos Préstamos, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 3.550.000.-), de cuyo monto se deberán deducir los desembolsos ya efectuados.
ARTÍCULO TERCERO.- Los términos y condiciones de los Contratos de Préstamo se adecuarán al plan elaborado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones procurando que sean acordes con el nuevo tratamiento convenido a Bolivia por el Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, Gral. Edmundo Valencia, suscribir a nombre del Gobierno de Bolivia, los respectivos Contratos de Préstamo SF-BO y UK-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO QUINTO.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio del Gobierno ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.