23 DE JUNIO DE 1972 .- Aprueba el Presupuesto del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra.
DECRETO SUPREMO Nº 10319
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Resolución Suprema Nº 161410 de 18 de febrero de 1972, se ha aprobado el Plan Nacional de Formación de la Mano de Obra y dispuesto la creación del Servicio Nacional de Formación Profesional;
Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, ha elaborado el presupuesto de haberes y gastos destinados al Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra por la gestión de 1972;
Que, para llevar a ejecución el mencionado Plan Nacional, es necesario asignarle los medios económicos suficientes, que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRÍMERO.- Apruébase el Presupuesto del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, para su vigencia durante la presente gestión Fiscal, de conformidad con el siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código | Fuente | Presupuesto 1972
---|---|---
I 5.- 5.1 | NACIONALES OTROS Recaudaciones Especiales Total : | 546.000.- 546.000.- 546.000.- 546.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Código | Objeto del Gasto | Presupuesto 1972
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 458.500.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 458.500.-
111.5.1 | Haberes Básicos | 68.200.-
113.5.1 | Bonos | 355.000.-
115.5.1 | Aguinaldo | 35.300.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 42.500.-
210 | COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS | 3.300.-
211.5.1 | Correos, Cables, Telégrafos | 2.600.-
212.5.1 | Teléfonos | 700.-
200 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 4.100.-
221.5.1 | Publicidad | 2.100.-
222.5.1 | Imprenta | 2.000.-
230 | TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE | 35.100.-
231.5.1 | Gastos por Pasajes | 11.000.-
232.5.1 | Viáticos | 18.400.-
233.5.1 | Fletes y Almacenamiento | 5.700.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 23.000.-
310 | SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES | 22.000.-
3.11.5.1 | Papelería | 22.000.-
320 | SUMINISTROS GENERALES | 1.000.-
321.5.1 | Materiales para Limpieza y y Usos Domésticos | 1.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 22.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 22.000.-
---|---|---
431.5.1 | Equipo de Oficina y Muebles | 16.000.-
438.5.1 | Equipo de Comunicaciones | 6.000.-
TOTAL: | 546.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos asignados para el funcionamiento del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, deberán ser depositados en una cuenta especial del Banco del Estado y serán manejados con intervención de la Controlaría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.