Decreto Supremo N° 10321
27 DE JUNIO DE 1972 .- Restablece la Administración Nacional de la Renta de Alcoholes. Babidas y Tabacos, dependiente de la Dirección General de la Renta Interna.
DECRETO SUPREMO N° 10321
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, de acuerdo a la política tributaria que se ha impuesto el Supremo Gobierno, es conveniente reestructurar la Administración Tributaria en sus diferentes dependencias, para procurar al Estado mayores recaudaciones y reducir al mínimo el porcentaje actual de evasión y defraudación tributaria;
Que, la división de bebidas, alcoholes y tabacos dependiente del Departamento de Fiscalización de la Dirección General de la Renta Interna, actualmente no cuenta con los recursos materiales y humanos suficientes, acordes con lo importación económica que han alcanzado estas actividades en el país;
Que, al conservar su unidad de mando, la actual organización de la Administración Tributaria, permite una descentralización de funciones, con delegación de autoridad, asegurando a sus organismos dependientes especializados, los medios necesarios para cumplir en forma eficiente las labores encomendadas;
Que, es necesario restablecer el organismo técnico especializado, paro el mejor control y administración de los impuestos específicos, provenientes de los rubros de alcohóles, aguardientes, licores, vinos bebidas gaseosas, cigarros, cigarrillos y tabacos en general.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Dependiente de la Dirección General de la Renta Interna, restablécese la Administración Nacional de la Renta de Alcohóles, Bebidas y Tabacos, como organismo técnico superior para la fiscalización impositiva en materia de alcohóles, licores, vinos, cerveza, chicha, bebidas y aguas gaseosas, cigarros, cigarrillos y tabacos en general, tanto de producción nacional como extranjera.
Todas las atribuciones y facultades conferidas por disposiciones vigentes a las oficinas y dependencias impositivas fiscales internas en materia de alcohóles, bebidas y tabacos se trasfieren a la nueva Administración que tendrá autonomía de gestión técnica, económica y administrativa incluyendo designación, promoción y remoción de personal de sus dependencias.
La Administración Nacional de la Renta de Alcóholes, Bebidas, Tabacos, como organismo técnico especializado, tendrá entre otras señaladas por disposiciones vigentes, las siguientes facultades y atribuciones:
A partir de la vigencia del presente Decreto, los productores o fabricantes de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, deberán previamente solicitar autorización a la Administración Nacional de la Renta de Alcohóles, Bebidas y Tabacos y del Ministerio de Industria y Comercio, para colocar nuevos productos en el mercado o modificar el precio de venta en fábrica de los que corrientemente se elaboran, presentando las respectivas hojas de costo con sus correspondientes antecedentes.
La Administración Nacional de la Renta de Alcohóles, Bebidas y Tabacos, será organizada sobre la base de la División de Alcohóles de la Dirección General de la Renta Interna y contará con las dependencias administrativas y técnicas necesarias para cumplir las funciones establecidas en el presente Decreto.
Para los fines de un mejor desenvolvimiento, las secciones distritales de alcohóles, bebidas y tabacos, actualmente existentes en la Renta, dependerán en el aspecto administrativo y técnico de la Administración Nacional de la Renta de Alcohóles.
A objeto de facilitar las actividades de esta Administración, repónese la vigencia del Decreto Supremo N° 03649 de 25 de febrero de 1954, elevado a rango de Ley en 29 de octubre de 1956, relativa al trámite a seguir en denuncias por contrabando de cigarrillos, cigarros, tabacos, vinos y licores extranjeros.
Su aplicación será preferente a cualquiera otra norma legal sobre la misma materia.
Para efectos del conocimiento de las causas de contrabando, emergentes de la aplicación de la norma anterior y las que resultaren de los casos de contrabando de productos nacionales, actuarán como tribunales de primera instancia, en la ciudad de La Paz, la Administración Nacional de la Renta de Alcohóles, Bebidas y Tabacos y en el resto del país las Administraciones Distritales de la Renta. En segunda instancia conocerá el Tribunal Fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El empadronamiento general de todos los productores y fabricantes de alcohóles, bebidas alcohólicas, no alcohólicas y tabacos en general y los importadores de dichos productos, deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 1972.
Pasarán a depender de la Administración Nacional de Alcohóles, Bebidas y Tabacos en general, las atribuciones que el Decreto Supremo Nº 08063 de 16 de agosto de 1967 y otras disposiciones legales relativas, confieren a la Administración Tributaria materia de recursos naturales renovables y de caza y pesca, en tanto se dicten nuevas disposiciones legales que señalen el organismo técnico que se hará cargo de estas funciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta V., Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.
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