30 DE JUNIO DE 1972 .- Autoriza al Banco Cantral de Bolivia, la comercialización y acuñación de monedas de oro de valor mínimo.
DECRETO SUPREMO Nº 10324
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, empeñado como se encuentra el Gobierno Nacional en el desarrollo integral del país, es necesario incentivar todos los factores que promuevan la creación de los medios adecuados a esta finalidad;
Que, uno de esos medios constituye la jerarquización de nuestra moneda a través de su conocimiento y difusión en el exterior mediante la Numismática;
Que, paralelamente, por medio de la historiación de nuestro sistema monetario, es posible también desarrollar una promoción turística de indudables beneficios para el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a negociar en forma directa y concretar la acuñación y comercialización de monedas de oro de valor numismático, con carácter limitado; con la empresa que ofreciera mayores condiciones favorables de seguridad, solvencia moral, económica, y consiguientes regalías para el Estado.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia suscribirá el correspondiente contrato, en el que contorán las especificaciones técnicas así como las características compatibles con las modalidades del comercio exterior en esta especialidad.
ARTÍCULO 3.- Los fondos obtenidos por concepto de regalías por la acuñación y comercialización de monedas, a las que se hace referencia en el artículo 1° del presente Decreto, serán depositados en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia, con destino exclusivo al financiamiento de aportes locales para la obtención de créditos o la ejecución de proyectos financiados que requieran capital de operación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.