30 DE JUNIO DE 1972 .- Autoriza a los Ministerios de Finanzas y Transportes y a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la contratación de un crédito para rehabilitación de los ferrocarriles.
DECRETO SUPREMO Nº 10328
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, uno de los objetivos fundamentales de la política del Supremo Gobierno, constituye la rehabilitación de los ferrocarriles, nacionales, como el medio más eficaz para lograr el desarrollo nacional;
Que, a este fin se han realizado estudios por parte de la Misión de Técnicos Franceses “Sofrerail”, en base a los cuales se han formulado la contratación de un crédito de la Asociación Internacional de Fomento, afiliada al Grupo del Banco Internacional de la Reconstrucción y Desarrollo;
Que, a su vez, el Consejo Nacional de Desarrollo, mediante Resolución Nº 39/72 de 16 de mayo de 1972, ha dado su aprobación a los proyectos de concesión de crédito de fomento entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, y al acuerdo de administración del proyecto que debe suscribirse entre la entidad crediticia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles;
Que, estando facultado el Poder Ejecutivo por la Constitución Política del Estado para la formulación de programas que contribuyan al desarrollo económico del país, con el concurso de organismos de crédito internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a los Ministerios de Finanzas, de Transportes y Comunicaciones y a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la contratación de un crédito de $us. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), de la Asociación Internacional de Fomento, afiliada al Grupo del Banco Mundial, con destino a la rehabilitación de los ferrocarriles nacionales en su primera fase.
ARTÍCULO 2.- Desígnase al señor Ministro de Finanzas para que en representación del Estado, suscriba el respectivo contrato con los representantes legales de la Asociación Internacional de Fomento.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la suscripción del Acuerdo de Administración del Proyecto y los Documentos Anexos que forman parte del mismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.