30 DE JUNIO DE 1972 .- Datermina y autoriza al Ministerio de Defensa Nacional utilizar los efectivos organicos de las FF.AA., en obras de desarrollo nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 10329
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 208, establece que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen entre otras funciones específicas la de cooperar en el desarrollo integral del país;
Que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación en su capítulo VII, Art. 55, reafirma ese principio al establecer que los efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de paz, integrarán aquellas finalidades de desarrollo, sin descuidar fundamentalmente la seguridad nacional;
Que, el Servicio Militar es obligatorio para todos los bolivianos que han cumplido los 19 años de edad, recibiendo durante su permanencia en el cuartel, instrucción militar y cooperar en la realización de trabajos de desarrollo y producción nacional;
Que, del crecido número de reclutas que se presentan anualmente a los Centros de Reclutamiento, una parte es postergada por sobrepasar los cuadros orgánicos de las Fuerzas Armadas de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Una vez completados los efectivos orgánicos de las Fuerzas Armadas de la Nación, se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, destinar los excedentes para obras de desarrollo nacional.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a las entidades del sector público a utilizar de sus recursos de inversión, el monto necesario para el apoyo logístico de esos contingentes de desarrollo nacional, cuando estos sean empleados en obras de infraestructura que ejecute cada Institución en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3.- Los gastos correspondientes a: movilización, alojamiento, alimentación, vestuario y equipo, atención sanitaria, socorros, licenciamiento y otros correrán por cuenta de la repartición pública solicitante.
ARTÍCULO 4.- Los cuadros de Jefes Oficiales y Clases que voluntariamente integran estas Unidades, estarán constituídas también por las que revisten en el Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas de la Nación, cuya remuneración correrá por cuenta de la Repartición Pública solicitante, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 5.- Los contingentes de desarrollo estarán integrados por el número de conscriptos que requieran las Entidades solicitantes, recibiendo con carácter obligatorio, instrucción militar básica.
ARTÍCULO 6.- Todos los ciudadanos que no hubieran regularizado su situación militar en el año que les correspondía dentro de su categoría, podrán integrar estas Unidades.
ARTÍCULO 7.- Los estudiantes que hubieran alcanzado su bachillerato en humanidades, y se encuentren en edad de prestar su Servicio Militar, lo harán en el período de vacaciones escolares de fin de año, quedando en consecuencia abolido el Servicio Pre-Militar.
ARTÍCULO 8.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Soldados que integran estas Unidades, podrán tener prioridad en la dotación de tierras para colonización en todas aquellas zonas o áreas en las que intervengan.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General Territorial, hará conocer a las Instituciones Estatales, con 90 días de anticipación, las fechas de reclutamiento para qu éstas a su vez, soliciten los efectivos requeridos para los trabajos a realizar.
ARTÍCULO 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Transportes y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.