30 DE JUNIO DE 1972 .- Reglamenta el procedimiento administrativo de los trámites de devolución de "sumas pagadas demas" dictadas por las Administraciones de Aduana.
DECRETO SUPREMO Nº 10331
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, se hace necesario reglamentar el procedimiento administrativo en los trámites de devolución de “sumas pagadas de más” por concepto de tributos aduaneros, en razón de que por vigencia del Código Tributario se ha suprimido el Jurado Nacional de Aduanas, que actuaba en la especie como Tribunal de revisión o apelación conforme a lo establecido por Decreto Ley Nº 25 de 17 de enero de 1944 elevado a Ley en 5 de enero de 1945;
Que, no compete al Tribunal Fiscal, como órgano jurisdiccional para demandas contencioso-tributarias, conocer en revisión o apelación las resoluciones administrativas por las que se reconoce o deniega la devolución de sumas pagadas demás por concepto de tributos aduaneros;
Que, siguiendo la jerarquía administrativa, suprimido el Jurado Nacional de Aduanas, corresponde a la Dirección General de Aduanas, como autoridad máxima del ramo, conocer en grado de revisión las resoluciones dictadas por las Administraciones de Aduana en materia de “sumas pagadas demás” por concepto de tributos aduaneros.
D E C E T A :
ARTÍCULO 1.- Las resoluciones que dicten las Administraciones de Aduana en trámites de “devolución de sumas pagadas demás” por concepto de tributos de importación y exportación conforme a las previsiones del Art. 463 y 474 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, Resolución Suprema de 12 de septiembre de 1929 y Art. 12º inc. G) del Arancel Aduanero de Importaciones, serán conocidas obligatoriamente en revisión por la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 2.- Dictada la resolución en grado de revisión, se elevará de oficio el expediente al Ministerio de Finanzas para la homologación y en su caso, reconocimiento de crédito, previo informe de la Contraloría General de la República, con cargo a futuros pagos por concepto de tributos aduaneros.
ARTÍCULO 3.- Solo contra la resolución del Ministerio de Finanzas en perjuicio del interés del impetrante, procederá la demanda contencioso-tributaria conforme a lo establecido por el Art. 296 del Código Tributario.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.