30 DE JUNIO DE 1972 .- Autoriza al Comite Deparatamental de OO.PP. y Desarrollo de Chuquisaca, conceder un crédito a la Administración de AASANA en Sucre.
DECRETO SUPREMO Nº 10332
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09732 de fecha 24 de mayo de 1971, se dispuso la adopción de determinadas medidas relacionadas con los trabajos de la Pista de Aterrizaje de “Alto Tucsupaya” de la ciudad de Sucre y la construcción del Edificio Terminal de este Aeropuerto;
Que, el Comité Departamental de Obras Públicas y Desarrollo de Chuquisaca dispone de recursos destinados a la construcción de obras de infraestructura y desarrollo dentro de su jurisdicción geográfica;
Que, existiendo la disposición favorable por parte del citado Comité para financiar la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), las obras de la terminal de Aeropuerto de “Alto Tucsupaya” y tratándose de presupuestos de entes públicos descentralizados, es necesario establecer todas las medidas requeridas para la administración y uso de tales recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité Departamental de Obras Públicas y Desarrollo del Departamento de Chuquisaca, a conceder a la Administración Nacional de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), un crédito hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.500.000.-) a veinte años plazo y sin intereses, con destino a la ejecución de las obras del Edificio Terminal del Aeropuerto “Alto Tucsupaya” de la ciudad de Sucre, de acuerdo con los planos y especificaciones que elabore (AASANA) y que cuenten con la aprobación de Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO 2.- El financiamiento a que se refiere el artículo anterior, será desenbolsado de acuerdo al avance de obras, previa presentación de las respectivas planillas o comprobantes de pago por adquisición de materiales.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente con (AASANA), de acuerdo a disposiciones legales vigentes, convocará a licitación pública para la ejecución de las obras de la terminal del Aeropuerto “Alto Tucsupaya”. En la Honorable Junta de Almonedas que califique y adjudique los trabajos antes citados, intervendrá un representante del Comité Departamental de Obras Públicas y Desarrollo de Chuquisaca, con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 4.- La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) y el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca quedan encargados, en forma conjunta, de la supervisión técnica de las obras del edificio terminal, para cuyo objeto (AASANA), constituirá en la ciudad de Sucre el suficiente personal, con la oportunidad requerida. El Comité proporcionará los ambientes necesarios para la instalación de la oficina de dicho personal. Además, el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, ejercerá una supervisión financiera de todo desembolso, destinado a la construcción del Edificio Terminal y su equipamiento.
ARTÍCULO 5.- En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, (AASANA.) ejercerá la totalidad de derechos sobre el Edificio Terminal del Aeropuerto de “Alto Tucsupaya” de la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 6.- La cobertura de las obligaciones emergentes del crédito autorizado por el presente Decreto, se efectuará por (AASANA).- en (20) cuatas anuales de pogo, de Setenta y Cinco Mil 00/100 Pesos Bolivianos (75.000 $b.) cada una, al 31 de diciembre de cada año. Estas cuotas serán cubiertas con el depósito de la totalidad de los ingresos obtenidos por el uso del Edificio Terminal del Aeropuerto “Alto Tucsupaya” en una Cuenta Especial a abrirse en el Banco Central a la orden del Comité Departamental de Obras Públicas y Desarrollo de Chuquisaca. En caso de que dichos ingresos no alcancen al monto de $b. 75.000 anuales, el saldo será cancelado por (AASANA.) con sus propios recursos.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogados los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 09732 de Fecha 24 de mayo de 1971, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Planificación y Coordinación, de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, queden encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.