07 DE JULIO DE 1972 .- Autoriza la creación del Fondo Complementario de Invalidez, Vejez y Muerte de los trabajadores de la C.N.S.S.
DECRETO SUPREMO Nº 10339
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los trabajadores administrativos y paramédicos de la Caja Nacional de Seguridad Social, han solicitado la creación de un Fondo Complementario de Invalidez, Vejez y Muerte;
Que, de acuerdo a las disposiciones en vigencia es procedente dicha petición, que económicamente representa el mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el seguro social obligatorio;
Que, es necesario elaborar un estudio que prevea un razonable plazo de espera, para garantizar el eficaz otorgamiento de las prestaciones complementarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase la creación del Fondo Complementario de Invalidez; Vejez, y Muerte de los trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social, que protegerá al personal administrativo y paramédico de dicha institución, con excepción de los profesionales médicos, dentistas y bioquímicos- farmacéuticos que continuarán protegidos por su sistema y Fondo Complementario.
ARTÍCULO 2.- El Fondo Complementario de Invalidez, Vejez y Muerte de los trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social, estará a cargo de la Caja Nacional de Seguridad Social, cuya administración y gestión se llevará con absoluta independencia financiera, económica y contable.
Para la gestión, administración é inversión de sus recursos, se constituye un Comité Directivo compuesto de la siguiente manera:
- Un Representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
- Dos representantes de la Federación de Trabajadores de Seguridad Social;
- Un Representante de los Trabajadores de Base de Seguridad Social, elegidos a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales;
- Un Representante de la Caja Nacional de Seguridad Social, designado por el Director Nacional Ejecutivo;
- Un Administrativo rentado, sin derecho a voto, designado por el Comité Directivo.
ARTÍCULO 3.- La Presidencia del Comité Directivo, será ejercida por el Representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- El Fondo Complementario de conformidad con el artículo 247 y siguientes del Código de Seguridad Social, se financiará con cotizaciones laborales, fijadas actuarialmente en relación con el esquema de prestaciones complementarias. Inicialmente se señala la tasa de contribución laboral del 4% sobre la totalidad de salarios, sin exclusión ni tope alguno. La Caja Nacional de Seguridad Social descontará el 4% antes indicado, a partir de las planillas del mes de abril del año en curso, transfiriendo las sumas respectivas a la cuenta especial del Fondo Complementario, conjuntamente con el pago de sueldos y salarios.
ARTÍCULO 5.- En el plazo de 60 días el Administrador presentará a consideración del Comité Directivo un estudio técnico, financiero y reglamentario del movimiento del fondo, el cual deberá ser aprobado por este Comité en el plazo de 90 días y, luego será sometido a la aprobación del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.